Artículo 321 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad decide intervenir una empresa de hidrocarburos, puede elegir cómo va a seguir funcionando el negocio. Puede nombrar a sus propios interventores, usar al personal que ya trabajaba ahí, contratar a un nuevo operador, o combinar estas opciones. Todo esto lo hace para que las actividades no se detengan. Los requisitos mínimos que debe tener ese nuevo contrato se van a definir después en otras reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 321. A partir del momento de emitir una resolución de intervención, la autoridad que la emitió puede optar por designar personas interventoras, utilizar al personal con el que la persona Permisionaria contaba REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 80 de 88 previamente, contratar a una nueva persona operadora o una combinación de las anteriores, para la continuidad en la operación de las actividades. Los elementos mínimos que debe contener la contratación referida en el párrafo anterior se deben establecer en la Normatividad que se emita para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.