Artículo 322 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 322 dice que las personas que sean nombradas como interventores (es decir, las que supervisan y controlan instalaciones) deben tener la capacidad técnica y experiencia necesarias para manejar y vigilar esas instalaciones. Pueden ser personas físicas (como tú o cualquier individuo) o morales (empresas, asociaciones, cooperativas) del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marque la normatividad (las reglas oficiales) que se publique para eso.
Texto oficial
Artículo 322. Las personas interventoras designadas deben contar con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas, y pueden ser personas físicas o morales del sector público, privado o social, siempre que acrediten los requisitos que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.