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Artículo 323 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es nombrada como interventora (alguien que se encarga temporalmente de un negocio o empresa) tiene obligaciones claras: debe administrar y manejar las actividades del permisionario (quien tenía el permiso para operar), hacer un inventario de todos los bienes en un plazo de 30 días y enviarlo a la autoridad junto con un plan de trabajo. También puede usar al personal y los recursos del negocio, y cada tres meses debe reportar sus avances a la autoridad. Al final, tiene que entregar un informe detallado de cómo quedaron las finanzas, la situación legal y administrativa. Si no cumple con estas reglas, la autoridad puede quitarle el cargo y poner a otra persona de inmediato.

Texto oficial

Artículo 323. Las personas interventoras designadas tienen al menos las siguientes obligaciones: I. Administrar y operar temporalmente las actividades; II. Levantar un inventario de los bienes de la persona Permisionaria y remitirlo a la autoridad que llevo a cabo la intervención, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función; III. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria; IV. Dar cuenta a la autoridad que llevó a cabo la intervención de manera trimestral a partir de su designación respecto de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo; V. Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable. En caso de incumplir las presentes obligaciones la autoridad que llevó a cabo la intervención puede revocar libremente la designación de la persona interventora en los términos de la Normatividad que se emita para tal efecto y, en consecuencia, debe sustituirla inmediatamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.