Artículo 324 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que la autoridad puso a cargo de un negocio o empresa (el interventor) puede hacer al menos estas tres cosas: primero, contratar nuevos empleados o choferes, pero solo si la autoridad que ordenó la intervención le da permiso; segundo, usar al personal y los recursos que ya tiene el dueño del negocio; y tercero, cualquier otra cosa que digan las reglas que se publiquen después. Si la autoridad no contesta en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) si le autoriza contratar, se toma como que dijo que no.
Texto oficial
Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente: I. Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención; II. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y III. Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto. En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.