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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/325
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
325

Artículo 325 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los honorarios y gastos que salgan por la intervención se tienen que pagar con el dinero que gane la persona que tiene el permiso, siempre siguiendo las reglas que se pongan para eso. O sea, si te dan un permiso y luego te hacen una revisión o algo, los costos de eso los pagas tú con lo que ganes gracias a ese permiso, pero solo si las normas lo dicen. No te van a cobrar de más, solo lo que esté establecido en las reglas.

Texto oficial

Artículo 325. Los honorarios y gastos que se generen derivados de la intervención se deben cubrir con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria conforme a la Normatividad que se emita para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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