Artículo 325 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los honorarios y gastos que salgan por la intervención se tienen que pagar con el dinero que gane la persona que tiene el permiso, siempre siguiendo las reglas que se pongan para eso. O sea, si te dan un permiso y luego te hacen una revisión o algo, los costos de eso los pagas tú con lo que ganes gracias a ese permiso, pero solo si las normas lo dicen. No te van a cobrar de más, solo lo que esté establecido en las reglas.
Texto oficial
Artículo 325. Los honorarios y gastos que se generen derivados de la intervención se deben cubrir con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria conforme a la Normatividad que se emita para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.