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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
326

Artículo 326 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La intervención no puede durar más de 36 meses seguidos. Si se necesita más tiempo, se puede extender por periodos de máximo 6 meses cada uno, pero sumando todo no puede pasarse de esos 36 meses. Para que te autoricen la prórroga, la autoridad debe decidirlo antes de que falten 15 días para que se acabe el plazo actual. Esto solo aplica si todavía existen las mismas razones por las que se ordenó la intervención desde el principio.

Texto oficial

Artículo 326. La intervención no puede exceder de treinta y seis meses. La intervención puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior. Para que opere la prórroga la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la intervención.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 80) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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