- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 327
Artículo 327 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya se venció el tiempo que tenías para usar el permiso y aún así no puedes cumplir con lo que prometiste hacer, entonces se aplica lo que dice el artículo 93 de esa misma Ley. Ese artículo explica qué va a pasar en esos casos, como una posible sanción o cancelación del permiso. Básicamente, si no pudiste cumplir a tiempo, ya no hay más plazo y toca ver las consecuencias que ya están escritas en la Ley.
Texto oficial
Artículo 327. Transcurrido el plazo máximo de la intervención, sin que la persona Permisionaria esté en condiciones de continuar con sus obligaciones objeto del permiso, se debe estar a lo previsto en el artículo 93 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.