Artículo 331 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión no pueden darte un permiso, cambiarlo o pasarlo a otra persona si tú estás en alguna de estas situaciones: estás en la lista de proveedores sancionados; tienes deudas o problemas sin resolver en otros permisos; te han marcado en el SAT por operaciones simuladas o facturas falsas; diste información que no es verdad o la alteraste; hiciste actividades relacionadas con hidrocarburos sin el permiso necesario; no te constituiste legalmente como empresa en México; tienes un trabajo o cargo público o privado que genera un conflicto de interés; con tu permiso se pueden hacer actividades ilegales de hidrocarburos o evitar la investigación de la Fiscalía o la verificación de la autoridad; tienes una sentencia firme por delitos de hidrocarburos, tú, tu representante o tus dueños; o cualquier otra situación que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 331. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, no deben otorgar, modificar o ceder un permiso cuando la persona solicitante se ubique, en alguno de los siguientes supuestos: I. Se encuentren en el directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados; II. Tengan incumplimientos vigentes en otros permisos; III. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; IV. Proporcionen información falsa o alterada; V. Hayan realizado o realicen las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley sin el permiso correspondiente; VI. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas; VII. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés; VIII. Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de la Secretaría o de la Comisión; IX. Exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos en materia de Hidrocarburos, en contra de un Particular, su representante legal o alguno de los accionistas o socios para el caso de Personas Morales, y X. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable. Capítulo IV De las Innovaciones Tecnológicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.