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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/330
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
330

Artículo 330 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 330 dice que si el gobierno (la Secretaría o la Comisión) quiere quitar o cancelar un permiso o autorización que te haya dado, primero está obligado a escucharte. Antes de tomar la decisión, deben avisarte para que puedas defenderte o dar tus razones. Eso se llama "garantía de audiencia", que es tu derecho a que te oigan antes de que te quiten algo. En resumen, no te pueden retirar un permiso sin antes darte la oportunidad de explicar tu caso.

Texto oficial

Artículo 330. La declaratoria de caducidad de autorizaciones o permisos, debe realizarse por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas. Capítulo III De los Supuestos para el no Otorgamiento, Modificación o Cesión de Permisos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 81) ↗

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