Artículo 330 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 330 dice que si el gobierno (la Secretaría o la Comisión) quiere quitar o cancelar un permiso o autorización que te haya dado, primero está obligado a escucharte. Antes de tomar la decisión, deben avisarte para que puedas defenderte o dar tus razones. Eso se llama "garantía de audiencia", que es tu derecho a que te oigan antes de que te quiten algo. En resumen, no te pueden retirar un permiso sin antes darte la oportunidad de explicar tu caso.
Texto oficial
Artículo 330. La declaratoria de caducidad de autorizaciones o permisos, debe realizarse por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas. Capítulo III De los Supuestos para el no Otorgamiento, Modificación o Cesión de Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.