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Artículo 329 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión pueden cancelar tus permisos o autorizaciones si tú caes en alguna de las causas de revocación que ya vienen señaladas en los mismos permisos o en los artículos 68 y 89 de la Ley. Para hacer esa cancelación, tienen que seguir el procedimiento del artículo 93 de la Ley; si algo no está especificado ahí, aplicarán las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Pero si ya hay un procedimiento especial para la revocación en la Ley o en otra regla, entonces usan ese, no el general. En pocas palabras, si incumples ciertas condiciones, te pueden quitar el permiso siguiendo pasos ya establecidos.

Texto oficial

Artículo 329. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden dar por terminadas las autorizaciones o permisos expedidos en términos de la Ley y este reglamento cuando las personas interesadas se ubiquen en cualquiera de los supuestos de revocación previstos en las autorizaciones, los títulos de permisos y en los artículos 68 o 89 de la Ley, según corresponda, y demás Normatividad aplicable. El procedimiento de revocación se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley y en todo lo no previsto debe aplicarse de manera supletoria el procedimiento previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de revocación se encuentre regulado en la Ley u otra disposición especial, supuesto en el que debe aplicarse el procedimiento regulado en la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.