Artículo 335 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está registrado ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía para hacer actividades relacionadas con el sector energético, todos los trámites o contratos que haga por internet o medios electrónicos valen legalmente igual que si hubiera firmado un documento a mano. O sea, no necesita estampar su firma en papel para que algo sea oficial; si lo hizo por medios digitales y está bien acreditado, cuenta como un documento firmado de verdad.
Texto oficial
Artículo 335. Los actos jurídicos y actuaciones electrónicas que realicen las personas que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley, y que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría o la Comisión, producen los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa. Capítulo V De la Justicia Energética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.