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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/335
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
335

Artículo 335 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está registrado ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía para hacer actividades relacionadas con el sector energético, todos los trámites o contratos que haga por internet o medios electrónicos valen legalmente igual que si hubiera firmado un documento a mano. O sea, no necesita estampar su firma en papel para que algo sea oficial; si lo hizo por medios digitales y está bien acreditado, cuenta como un documento firmado de verdad.

Texto oficial

Artículo 335. Los actos jurídicos y actuaciones electrónicas que realicen las personas que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley, y que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría o la Comisión, producen los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa. Capítulo V De la Justicia Energética

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 82) ↗

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