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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (como Petróleos Mexicanos) pide que le den un permiso especial para desarrollar un proyecto de petróleo o gas, el gobierno (la Secretaría) tiene hasta 90 días hábiles para dar su respuesta, contando desde que aceptó la solicitud. En su respuesta, el gobierno debe incluir: qué áreas y a qué profundidad se van a usar, por qué se necesita combinar experiencia o dinero, los planes técnicos y operativos, los recursos de petróleo y gas que se esperan encontrar, y qué capacidades le faltan a la empresa. También puede pedir cualquier otro dato que ayude a justificar el permiso. Si el permiso es para extraer petróleo, la empresa sí está obligada a cumplir con un mínimo de trabajo; si es solo para explorar, puede ser obligatorio o no, según lo que decida el gobierno.

Texto oficial

Artículo 34. Para efectos del proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe emitir su resolución en un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, en términos de los artículos 25, fracción I de la Ley y 19 de este reglamento conforme a lo siguiente: I. La identificación de la Asignación o las Asignaciones, así como la descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada; II. Los elementos para motivar la necesidad de complementariedad técnica, operativa, de ejecución, financiera o de experiencia y para determinar sus beneficios y los resultados esperados del otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Mixto; III. La propuesta de Términos Técnicos y Operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada; IV. La identificación de Recursos Prospectivos y potencial de Hidrocarburos. En su caso, los escenarios de producción de Hidrocarburos desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados y la posibilidad de incorporar Reservas adicionales; V. La manifestación sobre las capacidades que requiere complementar, y VI. Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud. En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Extracción, la Secretaría debe establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo. Para las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Exploración, la Secretaría puede establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.