Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que participa en un proyecto petrolero compartido (Asignaciones para Desarrollo Mixto) es nombrada como Operador Petrolero, esa persona puede hacer todos los trámites y gestiones que se necesiten para cumplir con las reglas del proyecto, pero siempre actuando en nombre de la empresa o persona que tiene la asignación. En otras palabras, el Operador tiene permiso para manejar los papeles y permisos legales, pero lo hace como representante de quien tiene los derechos del proyecto. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes y normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 35. En caso de que alguna persona Participante en las Asignaciones para Desarrollo Mixto sea designado como Operador Petrolero, este puede realizar todos los trámites, gestiones administrativas y regulatorias relacionados con las actividades objeto de la Asignación en cumplimiento de la Normatividad aplicable, en nombre y representación de la persona Asignataria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.