Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo especial de contrato petrolero llamado "Asignación para Desarrollo Mixto". Lo que dice es que la persona o empresa que recibe esa asignación, junto con sus socios, puede reportar en sus cuentas las ganancias que esperan obtener de ese contrato, pero solo si en el documento se dice claramente que el petróleo y el gas que están en el subsuelo son propiedad de México. En otras palabras, pueden anotar sus beneficios como si ya fueran suyos, aunque todavía no los hayan obtenido, siempre y cuando no se olviden de que los recursos son del país. Esto es importante para que las empresas puedan planear sus finanzas sin dejar de reconocer que el dueño de los hidrocarburos es el Estado Mexicano.
Texto oficial
Artículo 36. Para efectos del artículo 73 de la Ley, en el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, se debe entender que la persona Asignataria, así como los Participantes que forman parte del Contrato Mixto pueden, conforme a su interés de participación, reportar para efectos contables y financieros los beneficios esperados de dicho Contrato Mixto, siempre que se establezca de manera expresa en la Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 13 de 88
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