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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato entre Petróleos Mexicanos y una empresa termina antes de tiempo, Petróleos Mexicanos debe avisar al gobierno usando un formato especial. Puede escoger entre tres opciones: elegir a otra empresa para que haga el trabajo, pedir que le den el permiso para hacer el trabajo por su cuenta, o renunciar a ese permiso por completo. Para hacerlo, debe enviar los papeles que pide el permiso y las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones: I. Selección de una nueva persona Participante; II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable. Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable. Sección Primera De la Modificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.