Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato entre Petróleos Mexicanos y una empresa termina antes de tiempo, Petróleos Mexicanos debe avisar al gobierno usando un formato especial. Puede escoger entre tres opciones: elegir a otra empresa para que haga el trabajo, pedir que le den el permiso para hacer el trabajo por su cuenta, o renunciar a ese permiso por completo. Para hacerlo, debe enviar los papeles que pide el permiso y las reglas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones: I. Selección de una nueva persona Participante; II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable. Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable. Sección Primera De la Modificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.