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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato entre Petróleos Mexicanos y una empresa termina antes de tiempo, Petróleos Mexicanos debe avisar al gobierno usando un formato especial. Puede escoger entre tres opciones: elegir a otra empresa para que haga el trabajo, pedir que le den el permiso para hacer el trabajo por su cuenta, o renunciar a ese permiso por completo. Para hacerlo, debe enviar los papeles que pide el permiso y las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones: I. Selección de una nueva persona Participante; II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable. Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable. Sección Primera De la Modificación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 13) ↗

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