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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar el tipo o modalidad de una Asignación, debes seguir los pasos que ya vienen marcados en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Eso quiere decir que no puedes hacerlo a tu modo, sino que tienes que cumplir con el procedimiento que ahí se explica. En otras palabras, si quieres modificar cómo se te asignó algo, primero checa lo que dicen esos artículos y haz exactamente lo que piden.

Texto oficial

Artículo 40. El procedimiento para la modificación de la modalidad de una Asignación debe sujetarse a lo previsto en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Sección Tercera De la Revisión de la Recuperación de Costos y la Contabilidad de los Contratos Mixtos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 14) ↗

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