Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar el tipo o modalidad de una Asignación, debes seguir los pasos que ya vienen marcados en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Eso quiere decir que no puedes hacerlo a tu modo, sino que tienes que cumplir con el procedimiento que ahí se explica. En otras palabras, si quieres modificar cómo se te asignó algo, primero checa lo que dicen esos artículos y haz exactamente lo que piden.
Texto oficial
Artículo 40. El procedimiento para la modificación de la modalidad de una Asignación debe sujetarse a lo previsto en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Sección Tercera De la Revisión de la Recuperación de Costos y la Contabilidad de los Contratos Mixtos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.