Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en lenguaje simple: La Secretaría de Hacienda tiene que fijar las reglas para llevar el registro de los costos, gastos e inversiones de los proyectos. Lo que la empresa participante apunte en su contabilidad sobre costos e ingresos solo sirve para calcular lo que se le va a pagar en el contrato, pero no significa que el SAT lo acepte automáticamente para el pago de impuestos. La Secretaría de Hacienda y otra dependencia gubernamental pueden ponerse de acuerdo y firmar convenios para trabajar juntas en esto. Además, Hacienda debe revisar la contabilidad de la empresa y de Pemex relacionada con estos contratos, y entregar esa información a la otra dependencia para que tome una decisión y se la notifique a todos los involucrados. Por último, esa otra dependencia debe publicar un informe cada tres meses sobre lo que hizo con la información que le dio Hacienda.
Texto oficial
Artículo 41. Para los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones. El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos Mixtos solamente son válidos para la determinación de las contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro y, en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato Mixto no implica su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeta la persona Participante, en términos de la Normatividad aplicable. La Normatividad correspondiente a las disposiciones relativas al procedimiento para la revisión de la recuperación de costos y demás contabilidad relativa a los Contratos Mixtos debe ser emitida por la Secretaría, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias mencionadas pueden suscribir los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe llevar a cabo la revisión de los costos incurridos y demás contabilidad registrados por la persona Participante y Petróleos Mexicanos, relacionadas a los Contratos Mixtos, en términos de la Normatividad a la que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de la Normatividad aplicable. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe poner a disposición de la Secretaría la información relacionada con la revisión efectuada, para que resuelva lo conducente. La Secretaría debe notificar a la persona Participante, a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la resolución emitida para los efectos legales que haya lugar. La Secretaría debe publicar un informe trimestral respecto a las acciones que haya realizado con la información que le brinde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de la facultad de revisión a que se refiere el artículo 32 de la Ley. Capítulo V De los Contratos para la Exploración y Extracción Sección Primera REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 15 de 88 Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.