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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si Petróleos Mexicanos (Pemex) quiere cambiar un permiso que tiene para explotar petróleo por su cuenta (llamado Asignación para Desarrollo Propio) a un contrato más flexible con el gobierno, debe pedirlo por escrito usando un formulario oficial. En ese documento, tiene que explicar por qué ese cambio le conviene más que solo modificar el permiso actual, incluyendo datos como cuánto petróleo y gas espera sacar, los costos, las inversiones necesarias y las características del terreno. También debe decir qué precio estima para el petróleo, describir la infraestructura que ya tiene cerca, y, si quiere, mencionar si le interesa asociarse con otras empresas para el proyecto. Si ese es el caso, tiene que presentar los requisitos que esas empresas deben cumplir y cómo se haría la sociedad.

Texto oficial

Artículo 42. En caso de que Petróleos Mexicanos solicite la migración de una Asignación para Desarrollo Propio a un Contrato para la Exploración y Extracción, a que se refiere el artículo 54 de la Ley, debe presentar a la Secretaría una solicitud mediante el formato autorizado, el cual debe incluir cuando menos lo siguiente: I. La identificación de la Asignación para Desarrollo Propio a migrar; II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, la cual debe considerar: a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados; b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales; c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original, y d) Cualquier otro elemento que Petróleos Mexicanos considere conveniente; III. Los escenarios de precios utilizados; IV. Las características geológicas del área; V. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados; VI. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación que se utilice o se prevea utilizar, y VII. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deben reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, e incluir las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.