Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría tiene que decidir si acepta cambiar una Asignación para Desarrollo Propio (que es como un permiso especial para trabajar petróleo) a un Contrato para la Exploración y Extracción (un tipo de contrato diferente). Para eso, sigue estos pasos: 1. Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) pide el cambio, la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para aceptar el trámite o pedirle a Pemex que corrija o complete algo de su solicitud. 2. Pemex tiene 20 días hábiles para responder a esas correcciones, y puede pedir una prórroga de hasta 10 días hábiles, solo una vez. 3. Si Pemex no responde a tiempo, el trámite se cancela, y la Secretaría debe avisarle en menos de 10 días hábiles. 4. Después de aceptar la solicitud, la Secretaría tiene 25 días hábiles para decidir si aprueba o rechaza el cambio. 5. Si es aprobado, la Secretaría le avisa a Pemex para empezar a negociar el modelo del contrato, los términos técnicos y las condiciones económicas, como los impuestos.
Texto oficial
Artículo 43. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación para Desarrollo Propio a un Contrato para la Exploración y Extracción. Para lo anterior, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: I. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles a efecto de admitirla a trámite o prevenir a Petróleos Mexicanos; II. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo máximo de veinte días hábiles para atender las prevenciones, el cual puede ser prorrogable hasta por diez días hábiles por una sola ocasión; III. En caso de no desahogar la prevención, en tiempo y forma, el trámite debe desecharse. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos sobre el desechamiento del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles; IV. La Secretaría debe resolver la procedencia o rechazo de la migración en un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud de migración, y V. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos, de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.