Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide migrar (cambiarse) a un área de petróleo, si es aprobado, la Secretaría de Energía tiene 10 días hábiles para mandar a la Secretaría de Hacienda el papel de la solicitud, la aprobación, la propuesta del modelo de contrato y los documentos de respaldo. Luego, Hacienda tiene 5 días hábiles para dar su opinión sobre ese modelo. Después de eso, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para definir los términos técnicos y pedirle a Hacienda que ponga las condiciones económicas y fiscales. También debe enviar esos términos a Pemex, que tiene 10 días hábiles para aceptarlos o rechazarlos; si los rechaza, todo sigue como estaba antes.
Texto oficial
Artículo 44. En caso de ser procedente la migración, la Secretaría debe remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución correspondiente, la solicitud de la migración, la resolución de la procedencia de la migración, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponda al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 16 de 88 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la información a la que se refiere el párrafo anterior. Una vez definido el Modelo de Contratación: I. La Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento; II. La Secretaría debe enviar a Petróleos Mexicanos los Términos y Condiciones Técnicos y económicos que al efecto se hayan establecido para que manifieste la aceptación o rechazo de estos, en un plazo de diez días hábiles. En caso de rechazo por parte de Petróleos Mexicanos, la Asignación para Desarrollo Propio debe mantenerse en sus términos originales. En caso de que Petróleos Mexicanos manifieste su aceptación, la Secretaría debe suscribir el Contrato para la Exploración y Extracción en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles; III. En caso de que Petróleos Mexicanos haya manifestado interés por celebrar una alianza o asociación, el Contrato para la Exploración y Extracción debe formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley y los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo, y IV. La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la formalización del Contrato para la Exploración y Extracción, al quinto día hábil siguiente de la suscripción del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.