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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que Petróleos Mexicanos (Pemex) ya firmó un contrato de exploración y extracción con el gobierno, pero después quiere asociarse con una empresa privada. Si Pemex decide buscar esa alianza en un momento posterior a haber firmado el contrato, entonces la forma de elegir a esa empresa debe seguir las reglas del artículo 55 de la Ley y las de la Sección Segunda, que hablan sobre cómo hacer una licitación (un proceso público y transparente para escoger al mejor socio).

Texto oficial

Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo. Sección Segunda Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.