- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que Petróleos Mexicanos (Pemex) ya firmó un contrato de exploración y extracción con el gobierno, pero después quiere asociarse con una empresa privada. Si Pemex decide buscar esa alianza en un momento posterior a haber firmado el contrato, entonces la forma de elegir a esa empresa debe seguir las reglas del artículo 55 de la Ley y las de la Sección Segunda, que hablan sobre cómo hacer una licitación (un proceso público y transparente para escoger al mejor socio).
Texto oficial
Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo. Sección Segunda Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.