Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que, primero, la Secretaría debe checar lo que marca el artículo 37 de la Ley y, si ella lo decide, tiene que avisarle a la Secretaría de Hacienda que quiere lanzar una licitación para dar en concesión un Área Contractual. La Secretaría de Hacienda entonces le dice si está de acuerdo o no; si dice que no, no se puede hacer la licitación. Además, para que la gente se entere y participe, la Secretaría tiene que publicar información sobre las áreas que va a licitar y crear formas de que los interesados puedan dar su opinión o hacer preguntas. En pocas palabras, se necesita el permiso de Hacienda para convocar la licitación y también hay que promoverla y escuchar a los participantes.
Texto oficial
Artículo 46. Sujeto a lo previsto en el artículo 37 de la Ley y de así determinarlo la Secretaría, esta debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual, a efecto de que está manifieste su conformidad o rechazo a dicha intención. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no esté de acuerdo, no se puede convocar al proceso de licitación respectivo. Como parte de la promoción y difusión de las licitaciones, la Secretaría debe publicar información sobre las áreas a licitar e instrumentar todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de las personas interesadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.