Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) quiera hacer una alianza o asociación con otra empresa, la Secretaría de Hacienda y otra dependencia deben seguir ciertos pasos que ya están marcados en el artículo 48. La Secretaría de Hacienda tiene que dar su opinión sobre los planes de esa alianza en un plazo de 10 días hábiles después de que reciba la solicitud. Además, la Secretaría puede hacer cambios a esos planes o al acuerdo de cómo van a trabajar juntos.
Texto oficial
Artículo 51. En los casos en que Petróleos Mexicanos solicite la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 42, fracción VII; 44, párrafo tercero, fracción III, y 45 de este reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría deben cumplir con lo previsto en el artículo 48, fracciones I, II y III del presente reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.