Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se cumplan los pasos del artículo anterior, la Secretaría tiene que pedirle a Pemex su visto bueno sobre los requisitos técnicos, financieros, de experiencia y de ejecución que deben pedir en la licitación. Pemex tiene 10 días hábiles para dar su opinión, pero no puede inventar requisitos que discriminen o saquen a posibles participantes sin una razón válida. Tampoco puede pedir condiciones que no tengan relación con lo que realmente necesita el proyecto, ni cosas que no estén claras. Al terminar este paso, se siguen las reglas del artículo 48, fracciones IV, V y VI de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 52. Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos su opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia e incluir, en su caso, las adecuaciones a que se refiere el artículo 51, último párrafo de este reglamento, que se deben reunir para participar en la licitación, conforme al artículo 55, párrafo tercero de la Ley. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida, en la cual no puede: I. Proponer requisitos discriminatorios o que de cualquier otra forma puedan tener el efecto de excluir injustificadamente a potenciales personas interesadas y que no estén estrictamente asociados a los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley; II. Proponer restricciones que no sean proporcionales a las características y necesidades de cada proyecto, y III. Proponer restricciones que no tengan claridad en su definición y alcance. Concluido con lo anterior, debe estarse a lo previsto en el artículo 48, fracciones IV, V y VI del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.