- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 56
Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que publicar las reglas para que puedas usar los medios electrónicos que menciona el artículo 50 de la Ley. Esto significa que deben decirte cómo funciona el sistema digital. Las reglas se llaman "normatividad" y son como un manual para hacer trámites en línea.
Texto oficial
Artículo 56. La Secretaría debe emitir la Normatividad para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el artículo 50, párrafo quinto de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.