Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dos secretarías (la de Energía y la de Hacienda) tienen la obligación de crear medidas de seguridad para cuidar la información clave de las licitaciones, como los requisitos técnicos, los precios y los impuestos. Solo los funcionarios que estén autorizados por esas dependencias pueden ver esos datos. En resumen, se trata de proteger los documentos importantes de los concursos para que no caigan en manos equivocadas.
Texto oficial
Artículo 57. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deben adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deben observarse en los procesos de licitación. Las personas servidoras públicas que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deben ser autorizadas conforme a los mecanismos y controles que establezcan dichas dependencias. Sección Tercera De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.