Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una dependencia del gobierno, llamada la Secretaría, puede cancelar un contrato de manera oficial. Pero solo puede hacerlo si la persona o empresa que incumplió no arregló el problema que causó la cancelación, según lo que marca la ley. Si ya se solucionó el asunto, la Secretaría ya no puede echar para atrás el contrato. En corto, es una regla para que el gobierno no cancele contratos a lo loco si la otra parte ya cumplió con lo que debía.
Texto oficial
Artículo 58. La declaración de rescisión administrativa a la que se refiere el artículo 46 de la Ley debe ser emitida por la Secretaría, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa conforme al párrafo tercero de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.