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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía debe informarte por escrito por qué va a cancelar tu contrato de exploración y extracción de petróleo. Después de avisarte, el proceso sigue las reglas del artículo 46 de la Ley y lo que diga tu contrato. En los siguientes 5 días hábiles después de cancelarlo, también debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo, y a la Secretaría de Economía para que revise si cumpliste con el contenido nacional mínimo del contrato. Si hay pozos que ya no sirven pero se pueden usar para otras cosas, la Secretaría debe hacer un dictamen de que no son viables e incluirlo en la cancelación, pidiéndote que modifiques el plan de abandono si toca. Esto mismo aplica si tú renuncias al área o la devuelves.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría debe notificar a la persona Contratista la causal que originó el inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Una vez notificada la causal, el procedimiento debe continuar de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley y lo establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción. La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la Exploración y Extracción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta se haya emitido. De igual forma se debe notificar a la Secretaría de Economía para que esta solicite lo correspondiente a los procedimientos de inicio de verificación del porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción. Cuando la Secretaría determine que en el Área Contractual existen Pozos Inviables con posibilidad de desarrollar otras actividades, debe emitir un dictamen de inviabilidad e incluirlo en los términos de la rescisión administrativa, y solicitar a la persona Contratista la presentación de la modificación del plan de abandono en su caso. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable para el supuesto de renuncia o devolución del Área Contractual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.