Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay razones válidas para no empezar o detener temporalmente los trabajos de exploración y extracción de petróleo o gas que se hayan planeado. Esas razones son los accidentes imprevistos o desastres que nadie puede controlar (como un huracán o un temblor), y también otras causas que ya estén escritas en el contrato firmado.
Texto oficial
Artículo 61. Para efectos del artículo 45, fracción I de la Ley, se consideran causas justificadas para no iniciar o suspender las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción o programas en el Área Contractual, los casos fortuitos o de fuerza mayor y los demás establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción. Sección Cuarta De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.