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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para una mina de carbón y quieres que te den directamente un contrato para buscar y extraer gas natural que esté asociado a esa mina (solo para usarlo tú mismo), debes pedirlo a la Secretaría de Economía con una solicitud que incluya varios requisitos. Primero, necesitas un formulario oficial lleno con el número de tu concesión minera vigente y detalles como los precios que usaste, las características del terreno, la infraestructura alrededor, cómo vas a limpiar el suelo y, si aplica, el manejo de residuos. También debes presentar estudios que demuestren que hay gas natural en el carbón y un plan para explorarlo y extraerlo. Además, tienes que comprobar que tienes el dinero para el proyecto, ya sea asegurando el financiamiento completo, comprometiendo la compra de equipos principales, o gastando al menos el 30% de la inversión total en activos fijos. Por último, necesitas acreditar que tienes la solvencia económica y capacidad técnica para hacer el trabajo, estar al corriente con tus obligaciones de la concesión y de la Ley Federal de Derechos, y no tener anotaciones en el Registro Público de Minería que limiten tus derechos.

Texto oficial

Artículo 66. La persona titular de una concesión minera que está interesada en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón, para autoconsumo, en términos del artículo 56 de la Ley, debe presentar a la Secretaría una solicitud con al menos lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado con lo siguiente: a) Número del título de concesión minera vigente, y b) Los escenarios de precios utilizados, las características geológicas del área de la concesión minera, la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor de la concesión minera, la remediación de suelos, y cuando sea el caso, el manejo de residuos; II. Los estudios con los que se determinó la existencia de recursos de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y la propuesta del plan de Exploración y de desarrollo para la Extracción de dichos recursos; III. El informe de comprobación a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Minería. Cuando se trate de concesiones mineras que van a realizar actividades de extracción de carbón, deben comprobar alguno de los siguientes supuestos: a) Haber pactado el financiamiento completo del proyecto; b) Haber comprometido la adquisición de los equipos principales, o c) Haber erogado por lo menos el treinta por ciento de la inversión total requerida en el proyecto para la adquisición de activos fijos; IV. Acreditar que cuenta con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral; V. El cumplimiento del concesionario de las obligaciones correspondientes al título de concesión minera de que se trate, e incluir las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Derechos, así como no tener anotaciones preventivas en los libros del Registro Público de Minería por parte de autoridad jurisdiccional que limiten los derechos de la persona concesionaria, y VI. La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.