Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te tiene que responder si aprueba o no tu solicitud de adjudicación directa en un máximo de 20 días hábiles (que son los días que no son sábado, domingo ni días festivos), contados desde que aceptaron tu trámite. Además, te avisará que va a empezar a definir cómo será el contrato, las reglas técnicas y los costos fiscales que aplicarían para tu caso. Si no te responden en ese tiempo, ya te están incumpliendo el plazo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 67. La Secretaría debe resolver la solicitud de adjudicación directa, para lo cual debe notificar a la persona concesionaria minera la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la admisión de la misma y sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.