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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato para explorar y extraer petróleo (como Asignataria o Contratista), debes empezar a negociar con el dueño de los derechos mineros en un máximo de 45 días hábiles desde que firmaste el contrato o te dieron la asignación. Además, en ese mismo plazo, tienes que avisarle a la Secretaría de Energía que ya comenzaste las negociaciones. No importa si eres Contratista o Asignataria, los dos tienen que cumplir con estos pasos.

Texto oficial

Artículo 69. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafos quinto y sexto, de la Ley, las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. En ese mismo plazo las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben notificar a la Secretaría el inicio de las negociaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 21) ↗

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