Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un contrato para explorar y extraer petróleo (como Asignataria o Contratista), debes empezar a negociar con el dueño de los derechos mineros en un máximo de 45 días hábiles desde que firmaste el contrato o te dieron la asignación. Además, en ese mismo plazo, tienes que avisarle a la Secretaría de Energía que ya comenzaste las negociaciones. No importa si eres Contratista o Asignataria, los dos tienen que cumplir con estos pasos.
Texto oficial
Artículo 69. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafos quinto y sexto, de la Ley, las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. En ese mismo plazo las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben notificar a la Secretaría el inicio de las negociaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.