Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de petróleo o gas (Asignataria o Contratista) y la empresa minera llegan a un trato para trabajar juntas en un terreno, la empresa de petróleo debe avisar a la Secretaría de Energía dentro de los 15 días hábiles después de firmar el acuerdo. El acuerdo debe incluir: cuánto tiempo va a durar, el plan para recibir el terreno (todo o una parte) y un calendario de pagos si acordaron alguna cantidad de dinero. Además, al aviso hay que agregarle una copia del acuerdo firmado ante un notario público.
Texto oficial
Artículo 70. Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, la persona Asignataria o Contratista y la persona concesionaria minera hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, la persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción. El acuerdo debe contener al menos: I. Vigencia del acuerdo; II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado la persona concesionaria minera y la persona Asignataria o Contratista. El aviso a que se refiere este artículo debe acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.