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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasado el plazo de 90 días no lograste ponerte de acuerdo con el dueño de una concesión minera (como explicamos antes), tú, como empresa petrolera o minera, tienes que avisarle a la Secretaría de Energía para que, en un máximo de 15 días hábiles, empiece a revisar si tus actividades y las de la mina pueden hacerse al mismo tiempo y, si no, qué tanto afectan los derechos de la concesión minera. Para eso, la Secretaría le pedirá información a la Secretaría de Economía y a otras autoridades, e incluso puede preguntarte a ti o al dueño de la mina. Al final, la Secretaría debe dar su respuesta en un plazo de 60 días hábiles después de que le avisaste, y te notificará si las actividades pueden coexistir o no.

Texto oficial

Artículo 71. En caso de no haber llegado al acuerdo a que se refiere el artículo anterior en el plazo de noventa días establecido en el artículo 56, séptimo párrafo de la Ley, la persona Asignataria o Contratista o la persona concesionaria minera, deben notificar dicha circunstancia a la Secretaría a efecto de que dentro de los quince días hábiles siguientes, esta inicie el procedimiento para determinar si ambas actividades pueden coexistir y, en su caso, definir la posible afectación de derechos de la concesión minera, de conformidad con lo siguiente: I. La Secretaría debe requerir la asistencia e información sobre la concesión minera de que se trate a la Secretaría de Economía y demás autoridades competentes y puede solicitar información a la persona titular de la concesión minera, la persona Asignataria o Contratista, y II. La Secretaría debe resolver en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Su determinación respecto de la coexistencia o no de las actividades extractivas debe ser notificada a la persona Asignataria o Contratista, en su caso, así como a la persona titular de la concesión minera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.