Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un campo de petróleo o gas que está compartido entre dos o más zonas de extracción (como si dos terrenos tuvieran un mismo tesoro bajo tierra), tienes que avisar a la Secretaría de Energía en un plazo de 60 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) desde que lo descubras. En ese aviso debes incluir un formato oficial lleno con las características del yacimiento y qué contratos o asignaciones están involucrados. También tienes que entregar estudios técnicos que demuestren que el campo está conectado por debajo del suelo, junto con mapas y cualquier otra información que creas útil o que pida la normativa.
Texto oficial
Artículo 78. La Unificación de campos o yacimientos compartidos se debe realizar conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad que emita la Secretaría. La persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra, el cual debe contener al menos: I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información: a) Las características generales del campo o yacimiento compartidos, y b) La identificación de las Asignaciones o Contratos involucrados; II. Los estudios y análisis técnicos con los que se infiera la existencia y extensión de un campo o yacimiento compartidos, con los que se defina la comunicación hidráulica vertical u horizontal de los mismos, incluyendo la información geográfica del campo o yacimiento; III. La información adicional que la persona Asignataria o Contratista consideren pertinente, y IV. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.