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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que hacer unos informes técnicos (que son como estudios detallados) para decidir si se crean o se eliminan las Zonas de Salvaguarda (que son áreas protegidas donde solo se permiten ciertas actividades de petróleo). Estos informes deben incluir: la ubicación exacta y descripción de la zona, las razones por las que se crea o elimina (como tener una mejor administración del petróleo del subsuelo, revisar si hay tecnología para extraerlo bien, y cumplir con las políticas de economía, sociedad, cultura y medio ambiente), y cualquier otro requisito que pidan las reglas oficiales. Recuerda que en estas zonas solo se permiten trabajos de reconocimiento y exploración superficial (como estudios del suelo sin perforar), y solo si la Secretaría te da permiso.

Texto oficial

Artículo 77. La Secretaría debe emitir los dictámenes técnicos a los que se refiere el artículo 69 de la Ley, los cuales deben considerar entre otros los siguientes elementos: I. Ubicación y descripción detallada de la Zona de Salvaguarda; II. Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las Zonas de Salvaguarda, entre las que se pueden encontrar las siguientes: a) Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética; b) Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y c) Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental, y III. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 23 de 88 En las Zonas de Salvaguarda únicamente se pueden realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, previa autorización de la Secretaría, en los términos de la Ley, el Capítulo I del Título Segundo de este reglamento y demás Normatividad aplicable. Capítulo VIII De la Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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