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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que crear reglas claras sobre cómo se maneja la información que se obtiene al explorar y extraer petróleo o gas. Esto incluye proteger los datos que son secretos y decidir quién puede usarlos para negocios, además de definir cómo pedir, usar, entregar y actualizar esa información digital, y también cómo guardar las muestras físicas que se recolectan. Las universidades, institutos y otras personas interesadas pueden ayudar a hacer estas reglas según su conocimiento. La Secretaría también debe revisar que la información y las muestras que recibe sean correctas y estén completas.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría debe emitir la Normatividad mediante la cual se establezca lo relativo a la confidencialidad y el aprovechamiento comercial exclusivo de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos aplicables para el acceso, uso, entrega y actualización de la información digital, así como para la entrega y resguardo de las muestras físicas. Los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona de acuerdo con sus capacidades, pueden contribuir en lo dispuesto en este artículo. La Secretaría debe establecer mecanismos de verificación y validación de la información y muestras recibidas. Capítulo VII De las Zonas de Salvaguarda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.