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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un pozo de petróleo o gas está en un terreno compartido (donde no hay un permiso o contrato vigente para extraerlo), la empresa que esté trabajando ahí debe seguir haciendo sus labores de exploración y extracción. Además, tiene que avisarle a la Secretaría de Energía y entregarle información sobre el pozo, como su ubicación, las pruebas que le hizo y si ya no sirve para producir. Eso lo dice el artículo 79 en sus puntos I, IV, VI y VII de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 81. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, la persona Asignataria o Contratista involucradas deben continuar con sus actividades de Exploración y Extracción, notificar y presentar a la Secretaría la información a que se refiere el artículo 79, fracciones I, IV, VI y VII de este reglamento. Capítulo IX De las Autorizaciones de los Pozos y de los Pozos Inviables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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