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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un pozo de petróleo o gas está en un terreno compartido (donde no hay un permiso o contrato vigente para extraerlo), la empresa que esté trabajando ahí debe seguir haciendo sus labores de exploración y extracción. Además, tiene que avisarle a la Secretaría de Energía y entregarle información sobre el pozo, como su ubicación, las pruebas que le hizo y si ya no sirve para producir. Eso lo dice el artículo 79 en sus puntos I, IV, VI y VII de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 81. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, la persona Asignataria o Contratista involucradas deben continuar con sus actividades de Exploración y Extracción, notificar y presentar a la Secretaría la información a que se refiere el artículo 79, fracciones I, IV, VI y VII de este reglamento. Capítulo IX De las Autorizaciones de los Pozos y de los Pozos Inviables

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 24) ↗

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