Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que si una empresa que tiene permiso para extraer petróleo hace cambios en sus operaciones, como volver a perforar un pozo viejo, modificar la profundidad, cambiar el diseño del pozo o gastar más dinero de lo planeado, debe avisar a la Secretaría de Energía después de que ocurran esos cambios. La Secretaría revisa la información y, si los cambios no están justificados o no cumplen con lo acordado, puede recomendarte detener la perforación o incluso cancelar tu permiso. Si solo estás perforando pozos de desarrollo que ya están en el plan aprobado, no necesitas un permiso especial, solo debes avisar cuándo empiezas, terminas o si hay cambios. Pero si la perforación no sigue el diseño o los objetivos del plan, la Secretaría puede ordenarte que suspendas la obra o tapes el pozo. Además, si un pozo ya no es útil, tú puedes pedirle a la Secretaría que lo declare como inviable.
Texto oficial
Artículo 82. Por lo que respecta a las autorizaciones a que hace referencia el artículo 64, párrafo primero de la Ley, la persona Asignataria o Contratista debe notificar a la Secretaría, conforme a la Normatividad aplicable, posterior a la ocurrencia de cambios operativos, entre otros, los siguientes: I. Cuando se trate de una reentrada o la realización de una desviación lateral en una perforación preexistente, que tenga como finalidad alcanzar el objetivo originalmente planteado en el Plan o Programa aprobado; II. Cuando se decida la modificación de la profundización del pozo para alcanzar los objetivos geológicos originalmente planteados, ya sea en la autorización o al menos estén considerados en el Plan o Programa aprobado; III. Cuando se presenten cambios en el diseño del pozo, respecto de la incorporación de etapas de perforación, o el cambio en la trayectoria del pozo, o IV. Cuando se incrementen los costos respecto a lo programado de manera justificada. La Secretaría debe evaluar la información presentada y cuando no se justifiquen los cambios, conforme a la Normatividad aplicable, los títulos de Asignación o Contratos para la Exploración y Extracción vigentes, las actividades de construcción de los pozos autorizados no sean acordes con los diseños, objetivos, así como los elementos técnicos y económicos contenidos en los planes y programas aprobados, o las mejores prácticas internacionales, puede hacer recomendaciones respecto de la continuidad de la perforación del pozo o, en su caso, revocar la autorización, en términos del artículo 329 de este reglamento. La persona Asignataria o Contratista no requiere autorización para la perforación de pozos de desarrollo asociados a planes de desarrollo y programas de transición aprobados por la Secretaría, con excepción de los pozos de desarrollo a que se refiere el artículo 64, fracciones II y III de la Ley, solo debe avisar el inicio y terminación o, en su caso, la actualización o desviaciones a lo programado, conforme a la Normatividad aplicable. La Secretaría debe evaluar la información presentada en los avisos e informes señalados y cuando las actividades de perforación no sean acordes con los diseños y objetivos documentados en los planes y programas aprobados, los títulos de Asignación o Contratos para la Exploración y Extracción vigentes, no se justifiquen los cambios técnicos o económicos presentados, o no sean conforme a la Normatividad aplicable o las mejores prácticas internacionales, puede hacer recomendaciones respecto de la continuidad, observar la inviabilidad operativa de las actividades de construcción del pozo, ejercer las facultades de verificación, en términos del presente reglamento, o, en su caso, ordenar la suspensión o el taponamiento del pozo. Para efectos del artículo 64, párrafos tercero y cuarto de la Ley, la persona Asignataria o Contratista puede solicitar a la Secretaría la determinación de la inviabilidad de un pozo para actividades de Exploración y Extracción ubicado dentro del Área de Asignación o Área Contractual, para efectos de su posible reutilización. La solicitud debe presentarse mediante el formato autorizado por la Secretaría, debidamente requisitado y contener al menos, la siguiente información: I. La identificación precisa del pozo, y debe incluir las coordenadas, profundidad y características técnicas; II. La justificación técnica y económica de la inviabilidad para actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y III. La demás información que determine la Secretaría en la Normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 25 de 88 Una vez que se cuente con la información requerida, la Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles para emitir la determinación correspondiente. De determinarse procedente la inviabilidad del pozo, la persona interesada debe dar cumplimiento a la Normatividad emitida por la Secretaría y la Agencia, en el ámbito de sus competencias. En caso de que no resulte procedente, la persona Asignataria o Contratista debe continuar con sus obligaciones y actividades. La Secretaría debe emitir la Normatividad correspondiente para el desarrollo de los proyectos señalados en el artículo 64, último párrafo de la Ley. Capítulo X De la Regulación y Obligaciones
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