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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el gobierno apruebe los planes de las empresas para buscar o extraer petróleo, la Secretaría de Energía necesita que la Secretaría de Economía le dé el visto bueno al plan de contenido nacional, que es el compromiso de usar productos y servicios mexicanos. Esa opinión debe entregarse en un máximo de diez días hábiles, que son los días laborales de lunes a viernes. Además, la Secretaría de Energía debe revisar y, si todo está bien, aprobar los programas de capacitación, obras y tecnología que forman parte de ese plan de contenido nacional, y después checar que realmente se cumplan.

Texto oficial

Artículo 83. Como parte de la evaluación establecida en el artículo 72 de la Ley, previo a la aprobación de los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción y sus programas, la Secretaría debe contar con opinión favorable de la Secretaría de Economía respecto del programa de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional establecido en el artículo 74 de la Ley, la cual debe ser emitida en un plazo de diez días hábiles. La Secretaría debe evaluar y, en su caso, aprobar los programas de capacitación, infraestructura y transferencia de tecnología, contenidos en el programa de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional aprobado en los planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción y verificar su cumplimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 25) ↗

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