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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 de la Ley dice que la Comisión tiene que evaluar y aprobar ciertos planes de desarrollo y abandono. El artículo 84 aclara que esa evaluación puede incluir también el plan de abandono que presenten Petróleos Mexicanos, el Operador Petrolero o las personas Contratistas. Además, dice que la revisión del programa de aprovechamiento del Gas Natural y los métodos para medir la producción de Hidrocarburos se deben hacer siguiendo las reglas técnicas que emita la Secretaría. En pocas palabras, todo se evalúa con base en la normatividad oficial, no a criterio de cada quién.

Texto oficial

Artículo 84. Para efectos del artículo 72, fracción II de la Ley, la evaluación y aprobación de un plan de desarrollo para la Extracción puede contemplar la correspondiente al plan de abandono que presenten en su momento Petróleos Mexicanos, el Operador Petrolero o las personas Contratistas. La evaluación del programa de aprovechamiento de Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos señalada en el artículo 72, fracción II de la Ley, se debe realizar conforme a la Normatividad que emita la Secretaría. TÍTULO TERCERO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Capítulo I De los Permisos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 25) ↗

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