Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para manejar gasolina, diésel o químicos relacionados, no puedes venderle ni comprarle a alguien que no tenga su propio permiso, si la ley dice que lo necesita. Tampoco puedes cambiar o echar a perder el producto ya terminado, ni en tus instalaciones ni en ningún otro lado. No puedes regalar, prestar o vender un producto que haya sido alterado, ni ofrecerlo por ningún medio. Y por último, no puedes dejar que otra persona use tu permiso como si fuera suyo, así sea gratis o cobrando. Si haces algo de esto, te pueden multar o castigar, y hasta pueden avisar a las autoridades para que investiguen si cometiste un delito.

Texto oficial

Artículo 87. Queda prohibido a las personas Permisionarias: I. Prestar o recibir servicios inherentes a las actividades permisionadas, así como comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley, del presente reglamento o de la Normatividad aplicable requieran de permiso y que no cuenten con este; II. Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades permisionadas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas o en cualquier otra instalación o equipo; III. Transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades permisionadas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas o en cualquier otra instalación o equipo; IV. Vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, y V. Permitir el uso y goce de los derechos conferidos en el permiso que le haya sido otorgado, de manera gratuita u onerosa, a cualquier Particular distinto a la persona Permisionaria autorizada. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 26 de 88 En caso de contravenir alguno de los supuestos previstos en este artículo, la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, deben sancionar a la persona Permisionaria conforme al artículo 121, fracción I, inciso k) o fracción II, inciso l) de la Ley y en su caso, hacer del conocimiento a la autoridad competente para efectos de la actualización de las conductas previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y en la demás Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, explicado | Precedente Legal