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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los consumidores finales contraten o compren gasolina, diésel, gas u otros productos petrolíferos a personas o negocios que necesiten un permiso para operar pero no lo tengan. Para cumplir, tú como usuario debes asegurarte de que quien te vende tenga su permiso vigente, y puedes revisarlo directamente preguntando a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, o usando sus plataformas en línea. Si alguien vende sin permiso y tú le compras, tanto tú como el vendedor pueden ser sancionados con multas u otras consecuencias legales, según las reglas de la ley. Además, si es un caso grave, la autoridad puede reportarlo para que se investigue si se cometió un delito relacionado con hidrocarburos. En pocas palabras: solo compra combustible a negocios con permiso oficial, y verifícalo para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 88. Queda prohibido a las personas Usuarias y Usuarias Finales, contratar o prestar servicios, comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley y del presente reglamento, realicen actividades que requieren de permiso y no cuenten con este. Para efectos de lo anterior, las personas referidas deben corroborar que su contraparte en la transacción comercial cuenta con el permiso vigente emitido por autoridad competente mediante la consulta que se realice directamente a la Secretaría o a la Comisión, o mediante las plataformas, herramientas tecnológicas y demás medios que para tal efecto se establezcan. En caso de contravenir el supuesto previsto en este artículo, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de su competencia, deben sancionar a las personas Usuarias y Usuarias Finales, conforme al artículo 121, fracción I, inciso k) o fracción II, inciso l) de la Ley y, en su caso, hacer del conocimiento a la autoridad competente para efectos de la actualización de las conductas previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y en la demás Normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.