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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, una persona común o una empresa del gobierno puede tener varios permisos de los que habla esta Ley, ya sea directamente o por medio de otras empresas que controlen. Si tienen varios permisos, deben seguir las reglas que pongan la Secretaría y la Comisión encargadas, dentro de lo que les toca hacer. Estas reglas deben apegarse a lo que dicen otros artículos de la Ley (del 96, 97, 98, 102 y 118). El objetivo es que los negocios funcionen de manera ordenada, constante y segura, y que todos puedan acceder a los servicios sin que los traten injusto o les pongan trabas, cuando así lo exija la ley.

Texto oficial

Artículo 90. Un Particular o las empresas públicas del Estado pueden ser titulares, de forma directa o indirecta a través de filiales o partes relacionadas, de distintos permisos a los que se refiere la Ley, en cuyo caso deben sujetarse a la Normatividad que emita la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, respecto de los criterios previstos en los artículos 96, 97, 98, 102 y 118 de la Ley. Lo anterior, con el objeto de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de los mercados y garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso, cuando dicha obligación sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.