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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, una persona común o una empresa del gobierno puede tener varios permisos de los que habla esta Ley, ya sea directamente o por medio de otras empresas que controlen. Si tienen varios permisos, deben seguir las reglas que pongan la Secretaría y la Comisión encargadas, dentro de lo que les toca hacer. Estas reglas deben apegarse a lo que dicen otros artículos de la Ley (del 96, 97, 98, 102 y 118). El objetivo es que los negocios funcionen de manera ordenada, constante y segura, y que todos puedan acceder a los servicios sin que los traten injusto o les pongan trabas, cuando así lo exija la ley.

Texto oficial

Artículo 90. Un Particular o las empresas públicas del Estado pueden ser titulares, de forma directa o indirecta a través de filiales o partes relacionadas, de distintos permisos a los que se refiere la Ley, en cuyo caso deben sujetarse a la Normatividad que emita la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, respecto de los criterios previstos en los artículos 96, 97, 98, 102 y 118 de la Ley. Lo anterior, con el objeto de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de los mercados y garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso, cuando dicha obligación sea aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 26) ↗

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