Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso relacionado con hidrocarburos, debes llenar un formato oficial con información específica. Tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, un domicilio y correo para recibir avisos, y a quién autorizas para recibir notificaciones por ti. También debes declarar bajo protesta de decir verdad que no estás en listas negras de proveedores sancionados, que no participas en actividades ilegales ni de corrupción, y que conoces las reglas y las vas a cumplir. Además, necesitas detallar todo sobre tu proyecto: dónde estará, cuánto invertirás, qué tecnología usarás, los recursos que ocuparás, y cómo planeas transportar y almacenar los productos hasta su destino final.
Texto oficial
Artículo 96. Las solicitudes de permisos se deben presentar en los formatos autorizados para tal efecto y debe detallar para cada caso, en cumplimiento de los artículos 80, 81, 152 y 155 de la Ley, así como de la Normatividad aplicable, al menos la siguiente información, según corresponda: I. Formato debidamente requisitado con la siguiente información y manifestaciones: a) Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante; b) Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones; c) Nombre y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para recibir notificaciones; d) Indicar el grupo de interés económico al que pertenece la persona solicitante; e) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona solicitante: 1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente; 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción; 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo, y 5. El consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos; f) La información técnica y operativa del proyecto: 1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado; 2. Monto estimado de inversión; 3. La marca comercial de los productos, utilizada para su identificación; 4. Uso, aplicaciones y destino que se le debe dar al producto o servicio; 5. Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda; 6. Tipo de tecnología que se debe utilizar; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 30 de 88 7. Recursos energéticos empleados e incluir combustibles, flujos térmicos u otros; 8. Detalle del Sistema asociado; 9. Proyección de volumen, capacidad y costos estimados en la operación, expresada en las unidades técnicas aplicables; 10. Descripción detallada de la logística operativa que se debe implementar para el manejo de los productos objeto del permiso e incluir la interrelación con otras actividades reguladas aplicables en su caso, puntos de recepción, descarga, Almacenamiento y Transporte, hasta su destino final; identificar los medios utilizados, las instalaciones involucradas, su ubicación georreferenciada y los prestadores de servicios participantes en cada etapa del proceso, así como los permisos respectivos, lo anterior con el objeto de permitir la Trazabilidad del recurso energético o producto desde su origen; 11. Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto, y 12. Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente; II. Acreditar la personalidad jurídica: a) Para Personas Morales: 1. Acta constitutiva y, en su caso las modificaciones, con las que se acredite su existencia legal, y en la que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculada con la actividad regulada, y 2. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad; b) Para personas físicas: 1. Identificación oficial, y 2. Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal; c) En el caso de las entidades públicas, deben acreditar su personalidad y capacidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza, y d) Para acreditar la personalidad y capacidad jurídica del representante legal o apoderado de la persona solicitante: 1. Identificación oficial, y 2. Instrumento notarial en el que conste el poder otorgado a su representante legal o apoderado, así como sus facultades; III. Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y del representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes; IV. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de la persona solicitante; V. Acuse de recepción, o en su caso la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la Ley y el artículo 230 de este reglamento; VI. Acuse de recepción, o en su caso la autorización emitida por la Agencia del informe preventivo o de la Manifestación de Impacto Ambiental, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya; VII. Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, infraestructura o Sistema correspondiente, que se debe mantener durante la vigencia del permiso, autorización o cualquier otro acto otorgado por la Secretaría o la Comisión; VIII. Acreditación del pago de derechos o aprovechamientos correspondientes, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 31 de 88 IX. La demás información y documentación que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que para tal efecto emitan. La acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio a que se refiere la fracción VII del presente artículo no es aplicable al caso de Transporte por medio de Ductos toda vez que, dicha actividad está sujeta a lo contemplado en el Capítulo III del Título Cuarto de este reglamento. Las empresas públicas del Estado y Particulares solicitantes de un permiso deben tener como actividad económica y objeto social, según corresponda, la realización de la actividad permisionada, con excepción de la actividad de Despacho para Autoconsumo. Sección Primera De las Operaciones en las Actividades Permisionadas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.