Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión (las autoridades del petróleo y gas) te pueden dar un permiso temporal para pasar combustible de un camión, tren o barco a otro, pero solo si ocurre un accidente o desastre imprevisible que esté comprobado. Ese permiso es para un lugar, cantidad y tiempo específicos, según lo que pasó. Si tienes una empresa con permiso para manejar combustible y te ocurre una emergencia de este tipo, debes pedir la autorización a más tardar 48 horas después del accidente, explicando qué pasó (si fue por culpa humana o un fenómeno natural), qué afectó a la seguridad nacional o económica, y dar detalles como los productos, el volumen y el lugar donde harás el trasvase. Las autoridades tienen 2 días hábiles para responderte; si no contestan, se entiende que no te dieron el permiso. En emergencias graves como fugas o incendios que pongan en riesgo vidas, sí puedes hacer el trasvase siguiendo el protocolo de seguridad.
Texto oficial
Artículo 99. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, pueden autorizar provisionalmente el Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, de un medio de Transporte o Distribución a otro, únicamente en caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. Esta autorización debe ser para una ubicación, volumen y periodo determinados y debe atender las características de cada caso fortuito o fuerza mayor. Para efectos de una autorización provisional del Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquel evento o circunstancia derivada de una actividad humana o fenómeno natural insuperable, imprevisible o inevitable, que al ocurrir ponga en peligro la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional. La persona Permisionaria que requiera una autorización provisional para realizar el Transvase debe presentar una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ocurra una afectación con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, con la información siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información: a) Descripción del caso fortuito o fuerza mayor en la cual debe precisar si fue de origen antropogénico o natural; b) Descripción de los hechos que afectan la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional; c) Lista de infraestructura impactada que incluya productos, volumen, ubicación y permisos asociados; d) El lugar y los medios de Transporte donde se lleva a cabo el Transvase provisional y los permisos asociados; e) El volumen de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y el periodo estimado objeto de la autorización, y f) En su caso, las acciones encaminadas a restablecer las condiciones normales de operación; II. Acreditar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos objeto de la autorización, y III. Cualquier información relacionada que se considere relevante como evidencia documental del caso fortuito o de fuerza mayor. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 32 de 88 La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben resolver en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no existiera un pronunciamiento de la Secretaría o la Comisión, la solicitud se debe entender por no autorizada. Cuando por situaciones de emergencia, fuga o incendio, que pongan en riesgo inmediato la vida, la salud o la seguridad de las personas que laboran en la instalación o en las comunidades aledañas a la misma, se puede realizar un Transvase provisional al ejecutar el protocolo de respuesta a emergencias, este se debe notificar a la Agencia, a la Secretaría, a la Comisión o a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, conforme a la Normatividad vigente para tal fin. Las operaciones de Transvase sujetas a la autorización provisional de la Secretaría o la Comisión deben cumplir con los elementos técnicos y requisitos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que defina la Agencia. Sección Segunda De la Importación y Exportación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.