- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si termina tu año de servicio en un barco o lugar donde estés trabajando y todavía estás en un puerto diferente al de tu casa, tienes derecho a que te den un boleto gratis en barco para regresar al puerto donde vives. Esto aplica sin importar si el barco o base donde trabajas está lejos.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Si al terminar su año de servicios, el buque o dependencia en que se encontraren comisionados estuviere situado en puerto distinto al de su residencia, tendrán derecho a que se les conceda pasaje en buque hasta el puerto de su origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.