REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Servir en el Ejército es un orgullo para todos los mexicanos que pueden hacerlo, porque tienen la obligación de defender al país, sus instituciones y lo que es de la nación. Si alguien intenta evitar este servicio por cualquier excusa, demuestra que no asume su responsabilidad como mexicano y eso es una falta de respeto a los deberes más básicos que tenemos con México.
- Art. 2Todos los mexicanos tienen la obligación de hacer el servicio militar en México, ya sea en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases (suboficiales) u oficiales. Esto es obligatorio por ley y no puedes negarte, porque es parte del orden público del país. Tu puesto dentro de las fuerzas armadas dependerá de tus habilidades, capacidades y lo que necesite el servicio en ese momento. En pocas palabras, si eres mexicano, tienes que cumplir con el servicio militar, y te asignan un rol según lo que sepas hacer y lo que se requiera.
- Art. 3La ley dice que si eres mexicano y no tienes una excusa válida para no hacerlo, estás obligado a cumplir el servicio militar tú mismo, en persona. No importa si quieres pagar o mandar a alguien en tu lugar, no hay manera de evitarlo con dinero o con un sustituto. Esto aplica para el contingente anual, que son los jóvenes que cada año son llamados a cumplir con este deber. En pocas palabras, es una obligación personal que no se puede pasar a otro ni comprar.
- Art. 4La "CLASE" es como el grupo de todos los cuates que nacieron en el mismo año. Por ejemplo, si naciste en el 2005, perteneces a la Clase 2005, aunque te estés registrando en otro año. Sirve para que el gobierno te ubique junto con los de tu edad. En pocas palabras, es el año en que naciste, no el año en que te toca hacer tu trámite.
- Art. 5Cada año, cuando no hay guerra, una parte de los jóvenes que cumplieron 18 años el año pasado será llamada a formar parte del servicio militar activo. Esto se hace dependiendo de lo que el país necesite y de cuántos recursos tenga disponibles. En otras palabras, no todos los que cumplen 18 años entran al servicio militar, solo los que se requieran según las condiciones del momento. Es como una selección anual para cubrir las necesidades del ejército.
- Art. 6Durante el primer año, los jóvenes que no fueron seleccionados para servir en las unidades militares activas se quedan en "disponibilidad". Esto significa que no tienen que presentarse al cuartel, pero deben estar listos por si el ejército los necesita de repente. Es como estar en espera, sin hacer servicio militar de forma presencial, pero sin quedar libres del todo.
- Art. 7El artículo habla sobre cómo se organiza el personal del Servicio Militar. Dice que los soldados que ya están clasificados como "contingente encuadrado", más una parte de los que exceden el cupo, y los que están en disponibilidad, forman lo que llaman el "Activo". En pocas palabras, el Activo son los militares que están listos para servir en cualquier momento.
- Art. 8Si estás disponible y recién entras al servicio, durante tu primer año te van a capacitar para que estés al mismo nivel que los que ya están activos. Así no te atrasas y quedas parejo con los demás.
- Art. 9El gobierno federal determina cada año cuántas personas deben entrar al servicio militar. Eso lo decide tomando en cuenta cuánta gente realmente se necesita y cuánto dinero tiene el país para pagarlo. No se puede meter a más personas de las que el presupuesto pueda sostener. En pocas palabras, el número de reclutas se ajusta a lo que se requiere y a lo que se puede costear.
- Art. 10Cada año, el 1 de septiembre, la Secretaría de la Defensa Nacional (la dependencia del gobierno encargada del ejército) decide cuántas personas deben entrar a las unidades militares activas. Esto lo hace siguiendo las reglas y órdenes que se mencionan en el artículo anterior. Básicamente, ese es el día en que se define quiénes se integran al servicio militar activo.
- Art. 11Los jóvenes que entran al servicio militar normalmente deben ser asignados a las unidades del ejército que están en la región donde viven. Solo los pueden mandar a otras zonas si el servicio lo necesita.
- Art. 12El artículo 12 habla de lo que pasa cuando hay más personal militar del que cabe en las unidades disponibles. En ese caso, para decidir quién se queda y quién no, se va a hacer un sorteo. Pero no van a rifar solo los lugares exactos que hacen falta, sino un 20% extra, como lo marca el artículo 46 de la Ley del Servicio Militar. Esto quiere decir que si solo hay 100 espacios, van a sortear 120 personas, para tener suplentes. Así, si alguien no puede entrar, ya hay quién lo sustituya.
- Art. 13Cuando alguien del ejército deje su lugar (por ejemplo, por renuncia o enfermedad), se va a llamar a otra persona para reemplazarlo. Esa persona se escoge de entre el 20% de ciudadanos que salieron sorteados para servicio, según dice otro artículo. El reemplazo tiene que ser del mismo municipio que la persona a la que va a sustituir. Además, para elegir al sustituto, se tomará a los que tengan el número más bajo del sorteo.
- Art. 14Si eres militar y desertas, después de cumplir tu condena te van a considerar como "personal extra". Eso significa que no te reintegrarán a tu puesto normal, sino que la Secretaría de la Defensa Nacional decidirá a dónde te mandan para que termines tu servicio activo. Básicamente, aunque ya hayas pagado tu castigo, no regresas a tu lugar original, sino que te reubican donde ellos digan.
- Art. 15Este artículo habla del Servicio Militar Nacional, el 'servicio' o 'la bola'. Los jóvenes de una generación que no estén en un cuartel van a tener dos tipos de instrucción. Una práctica, que será los domingos y días feriados, presentándose a las 7:30 de la mañana en los lugares que les indiquen. La otra, teórica, será dos noches por semana en un lugar fijo, y si viven muy lejos, la tomarán en la escuela de su pueblo con los maestros. Esos maestros ayudarán a que los jóvenes aprendan a leer y escribir y a entender los otros objetivos del servicio.
- Art. 16Aunque ya te hayas registrado en el Servicio Militar, si eres mexicano y cumples 18 años, tienes la obligación de inscribirte entre el 1 y el 31 de julio de ese año, sin importar tu estado de salud o condición física. Si vives en México, debes hacerlo en la Junta Municipal de Reclutamiento de tu domicilio; si vives en el extranjero, en el Consulado de México más cercano. Puedes inscribirte tú mismo o a través de un representante legal como tu papá, mamá o tutor.
- Art. 17Cada persona que sea mexicana solo se registra una vez en el servicio militar. Cuando te registres, te van a dar un documento gratis que se llama cartilla de identificación, con un diseño específico conocido como modelo número uno. Ese documento es el que te identifica para los trámites del servicio militar.
- Art. 18Cuando te registras en las juntas municipales de reclutamiento o en los consulados, de inmediato se hacen unos papeles. El más importante es tu cartilla de identificación, que te entregan a ti directamente. También se hacen dos tarjetas índice, que son como fichas con tus datos, y se reparten según lo que dice la regla anterior. Una parte de la ley que hablaba de otro documento ya no sirve desde 1947.
- Art. 19Si ya cumpliste 18 años y por alguna razón no puedes ir a alistarte al servicio militar, debes avisar por escrito dentro del plazo del que habla el artículo 16. En ese aviso tienes que incluir tu nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, si eres mexicano por nacimiento o naturalización, tu domicilio, si sabes leer y escribir y hasta qué grado estudiaste, tu estado civil, si tienes hijos o eres el sostén de tu familia, a qué te dedicas, y si tienes algún impedimento físico o razón de sobra para no servir. La autoridad militar puede pedirte que compruebes algunos de esos datos, y en cuanto ya no tengas el problema que te impedía presentarte, debes ir a alistarte.
- Art. 20Cuando un mexicano se inscribe en las Juntas Municipales de Reclutamiento o en un Consulado mexicano en el extranjero, queda bajo control de las autoridades para que le hagan un examen médico y participe en un sorteo. Además, le informarán que sus deberes militares con el país terminan el 31 de diciembre del año en que cumpla 45 años, sin importar si lo eligen o no para servicio activo.
- Art. 21Si te mudaste a otra ciudad o estado en México y ya no piensas regresar a vivir al lugar donde estabas registrado, tienes la obligación de ir a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu nueva casa para avisarles. Eso es importante para que tu información militar esté actualizada en el lugar correcto. No hacerlo puede causarte problemas si te buscan para algún trámite relacionado con el servicio militar.
- Art. 22Si estás registrado en un lugar y te cambias de casa, debes avisar a tiempo para que actualicen tu dirección. Si no lo haces, te van a considerar como si aún vivieras en tu domicilio anterior. Eso significa que si hay un sorteo, como para el servicio militar, te pueden asignar basándose en tu dirección vieja y cuenta como válido, aunque ya no vivas ahí.
- Art. 23Si no se puede comprobar la edad de alguien que debe registrarse para el servicio militar, porque no hay actas de nacimiento ni testigos que lo conozcan desde niño, el médico del examen militar hará un cálculo profesional de su edad probable. Ese cálculo, llamado dictamen, se usará para decidir qué obligaciones militares le tocan a esa persona.
- Art. 24El artículo 24 dice que a las personas que ya están registradas, un médico las va a revisar físicamente y, según unas tablas del Reglamento, las va a poner en una de tres categorías. La primera es "útiles", que son quienes están en buena condición física. La segunda es "útiles condicionales", para los que tienen algún problema leve que no les impide servir, pero con ciertas limitaciones. La tercera es "inútiles", que son los que no pasan por su estado de salud. En pocas palabras, el médico decide si estás apto, medio apto o no apto para lo que sea que se necesite.
- Art. 25Si eres mexicano y te enlistaste en el ejército, pero tienes una enfermedad o lesión que te incapacita por un tiempo, pero se puede curar en máximo dos meses desde que entraste, te declararán apto y te asignarán a una unidad activa. Si tu recuperación tarda hasta seis meses más de la fecha en que te incorporaste, te pasarán a disponibilidad, que significa que quedas como reserva sin servicio activo.
- Art. 26Todos los doctores mexicanos que estén en edad de cumplir servicio militar y tengan su título profesional, están obligados a hacer gratis los exámenes médicos que se necesiten antes de que alguien se enliste en el Ejército. Esto es parte de sus obligaciones militares, aunque ya estén registrados como médicos. Si en un municipio no hay doctores en edad militar disponibles, entonces los médicos que ya hayan pasado esa edad también tienen que hacer esos chequeos de a gratis.
- Art. 27Las Juntas Municipales de Reclutamiento, que son las oficinas encargadas del servicio militar, van a repartir de manera equitativa a los jóvenes que deben ser revisados entre los médicos que participan en el proceso. Esto lo harán tomando en cuenta la información que ya tienen disponible. Así, cada doctor va a atender a una cantidad similar de personas para que el trabajo sea justo y organizado.
- Art. 28La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Oficina Central de Reclutamiento, les va a regalar a todos los doctores que tengan permiso legal para trabajar un instructivo con los pasos para hacer el examen médico, una tabla que dice qué enfermedades o condiciones físicas hacen que alguien no sea apto para el servicio militar, y un formato para que los médicos den los certificados. En esos certificados, los doctores tienen que escribir si la persona es "inútil" (no apta) o "útil condicional" (apta con algunas limitaciones). Los que sean considerados "útiles" (totalmente aptos) solo van a aparecer en una lista que el mismo doctor autoriza, no en un certificado aparte.
- Art. 29Los médicos que revisan a los jóvenes para el servicio militar deben entregar los certificados y las listas de útiles directamente en la Junta Municipal de Reclutamiento o enviarlos por correo certificado (que es un envío con comprobante) en un sobre cerrado y sin costo para ti. Además, el doctor tiene que decirte claramente si eres apto o no para el servicio de las armas.
- Art. 30La Junta Municipal de Reclutamiento tiene la obligación de ayudarte para que tus exámenes médicos del servicio militar se hagan bien y sin problemas. Ellos deben darte todas las facilidades que estén a su alcance, como horarios accesibles o espacios adecuados. La idea es que el examen se realice de la manera más eficiente y completa posible. En pocas palabras, no te pueden poner trabas; al contrario, deben asegurarse de que todo salga en orden.
- Art. 31Los doctores que ya cumplieron con la edad para el servicio militar y tienen permiso legal para trabajar como médicos, si son elegidos para hacer los exámenes médicos a los jóvenes antes de que se enlisten, no tienen que cumplir con ninguna otra obligación del servicio militar mientras duren esos exámenes. O sea, durante ese tiempo, solo se dedican a eso y no les piden hacer más cosas relacionadas con el servicio militar.
- Art. 32El artículo 32 dice que tú no tienes que demostrar por tu cuenta que estás exento del servicio militar. Las autoridades que hacen el reclutamiento son las que revisan ese asunto, usando una lista que ya tienen de médicos que deben presentarse al examen. En pocas palabras, si tu caso está en esa lista, ellos mismos aplican la exención sin que tú hagas nada.
- Art. 33El artículo 33 dice que los mexicanos que están en una situación especial, de las que habla el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, pueden ser excusados de dos maneras: la primera es que no tengan que servir en las unidades del activo, o sea, en las tropas que están listas para actuar. La segunda es que queden libres de todo servicio militar, tanto de entrenamiento como de ir al ejército. Esto depende de cada situación personal, como podría ser por salud, estudios u otras razones que la ley considere válidas.
- Art. 34Si tienes una incapacidad física que te impide cumplir con el servicio militar, puedes quedar total o parcialmente exento. También aplica si estás en otra situación que la ley ya considera como causa de excepción, de las que se mencionan en otra parte de esta misma Ley. Esto significa que no todos los ciudadanos están obligados a prestar servicio militar si hay una razón válida que lo justifique.
- Art. 35El artículo 35 dice que si las Juntas Municipales de Reclutamiento te declaran "inútil" (es decir, no apto físicamente para el servicio militar), las oficinas encargadas tienen que confirmar o corregir tus papeles originales usando los métodos que ellos consideren adecuados. Esto es para que quede bien claro que ya quedas libre de toda obligación militar de manera definitiva.
- Art. 36Si tienes 18 años y te declaran "útil condicional" (es decir, que puedes servir al Ejército pero con algunas limitaciones físicas o de salud), no te van a meter directo a las unidades activas, sino que te quedas como en espera, llamado "disponibilidad". En esa situación, todavía tienes obligaciones que cumplir y recibirás entrenamiento para que estés listo si te necesitan después. Lo mismo pasa con los que ya están en las reservas del Ejército y también los declaran útiles condicionales: les darán instrucción para lo mismo. Esto no significa que estés exento para siempre, solo que te capacitan según lo que puedas hacer.
- Art. 37Si ya no puedes hacer tu servicio militar activo por más de 5 años seguidos por alguna situación especial (como las que menciona el artículo 58), quedas libre de la obligación de servir en el Ejército o la Marina, a menos que haya una movilización general por una emergencia. En ese caso, tendrías que cumplir con lo que dice el artículo 59 de este reglamento. Además, aunque ya no entres al servicio activo, sí debes recibir entrenamiento en la Reserva, que es un grupo de personas que pueden ser llamadas si es necesario, según tu edad.
- Art. 38Los hombres en edad de hacer el servicio militar pueden quedar exentos si entran en alguno de estos casos: que trabajen como altos funcionarios del gobierno federal, como los que menciona el artículo 108 de la Constitución; que sean policías de la federación, estados o municipios, o miembros de guardias forestales o de fronteras; que sean sacerdotes o ministros religiosos autorizados legalmente; o que sean candidatos a puestos de elección popular (como diputados o presidentes municipales) desde que se registran hasta que se anuncie el resultado oficial.
- Art. 39El artículo 39 dice cómo se tienen que comprobar las razones especiales para no cumplir con el servicio militar obligatorio. Si es por motivos médicos, se deben presentar los certificados de un doctor. Para cualquier otra excusa, se pueden usar todas las pruebas permitidas por la ley federal, como documentos o testigos. Esas pruebas se entregan a las autoridades de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, que son quienes revisan todo y deciden si te dan la razón o no. Ellos deben explicar claramente por qué tomaron esa decisión.
- Art. 40La Secretaría de la Defensa Nacional puede eximir a algunas personas de hacer el servicio militar, pero solo por razones de seguridad del país y en estos casos: 1. Si naciste en México pero tus papás son extranjeros y tú conservas su nacionalidad, siempre que el país de ellos también exente a los mexicanos en la misma situación. 2. Si eres hijo de diplomáticos o funcionarios extranjeros que tienen inmunidad. 3. Si eres extranjero y ya te naturalizaste mexicano. 4. Si tu comportamiento es considerado inmoral y podrías causar problemas o dar mala imagen en el Ejército.
- Art. 41Si perdiste tu nacionalidad mexicana y después la recuperas, pero eres menor de 25 años, tienes que participar en el sorteo que se haga justo después de que la hayas recuperado. O sea, no importa si antes ya habías hecho el servicio militar o no; al recuperar tu nacionalidad y ser menor de esa edad, te toca entrarle al sorteo de una vez. Esto aplica aunque ya hayas vivido antes en México o hayas hecho tu servicio.
- Art. 42Si te haces ciudadano mexicano por naturalización y tienes menos de 25 años, tienes que entrar al sorteo del servicio militar en cuanto terminen los trámites. Es decir, no esperan al siguiente año, sino al primer sorteo que haya después de que te den la carta de naturalización. Esto aplica solo para hombres, porque el sorteo es parte del proceso para cumplir con el servicio militar obligatorio.
- Art. 43El artículo dice que las personas extranjeras que vivan en México no tienen obligación de hacer el servicio militar (cargar armas). Sin embargo, si hay un desastre natural (como un huracán o temblor) o una guerra, sí pueden ser obligadas a ayudar a proteger a la gente de su colonia o pueblo, igual que cualquier mexicano. Si se niegan a ayudar, les puede ir muy mal: las pueden expulsar del país, según lo que marca el artículo 33 de la Constitución.
- Art. 44Si eres mexicano y tienes más de 16 años, pero estás estudiando o planeas viajar al extranjero cuando te toque hacer tu servicio militar, puedes pedir que te asignen antes a una unidad del activo (es decir, hacer tu servicio de manera anticipada). Para esto, debes solicitarlo en la Oficina Central de Reclutamiento, dando los mismos datos que pide el artículo 19, y además necesitas que tu papá, mamá o quien tenga tu patria potestad (quien cuida de ti legalmente) te dé su autorización.
- Art. 45Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas pueden adelantar su servicio militar. También puede negarte ese adelanto si considera que no es conveniente. El "anticipo de incorporación" es cuando te toca hacer el servicio antes de lo normal, no a los 18 años sino antes. Básicamente, el gobierno pone un tope de cuántos pueden hacerlo y tiene la última palabra para autorizarlo o no.
- Art. 46Si un mexicano pide adelantar su entrada al servicio militar activo (las unidades donde se entrena y presta servicio) y se lo autorizan, tendrá que participar en el sorteo más cercano que haga el Ejército, pero solo si pasa el examen médico. Si no lo pasa, se cancela ese adelanto. Si sí pasa el examen médico pero en el sorteo no le toca entrar al servicio activo, entonces cuando llegue la fecha en que los de su año deban incorporarse, automáticamente pasará a estar disponible (llamado 'disponibilidad', que significa que no está en servicio activo pero el Ejército puede llamarlo si lo necesita). En cambio, si por el sorteo anticipado le toca entrar al servicio activo, no será enviado a la Reserva (la etapa posterior al servicio activo) cuando termine su tiempo, sino hasta que todos los de su año también terminen.
- Art. 47Quiere decir que si eres mexicano y estás estudiando, puedes pedir que te adelanten tu ingreso al servicio militar activo. Pero para que te lo concedan, tienes que demostrar que realmente eres estudiante. Debes presentar documentos que comprueben que estás inscrito en una escuela. Así, el anticipo solo te lo dan si acreditas tu situación como estudiante.
- Art. 48El artículo 48 dice que si eres estudiante mexicano y vives en otro país, y quieres adelantar tu registro o trámite escolar (eso es el "anticipo de incorporación"), debes hacer tu solicitud a través del Consulado de México más cercano a donde vives. Esa solicitud se refiere a los mismos formatos o pasos que explican los artículos 19 y 44. En pocas palabras, no lo tramitas directamente, sino que el consulado mexicano te ayuda a gestionarlo.
- Art. 49El artículo 49 dice que el gobierno puede decidir si te da un permiso para retrasar tu entrada al servicio militar activo, pero no está obligado a hacerlo. Ese permiso se les da a personas que cumplen lo que dice el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar. Sin embargo, aunque te den ese aplazamiento, no te libra de cumplir con las mismas obligaciones que tienen todos los de tu categoría o clase, como presentarte cuando te llamen. Básicamente, es un “puede ser” del gobierno, no un derecho automático para ti.
- Art. 50Los mexicanos que consigan un permiso para retrasar su entrada al servicio militar activo (llamado aplazamiento o prórroga) quedarán en "disponibilidad", que significa que están registrados pero todavía no enlistados. Cuando dejen esa situación, pasarán a la "1ª Reserva", que es una lista de personas que pueden ser llamadas si se necesita, y se quedarán ahí hasta que termine el permiso. Al final del plazo, deben presentarse para incorporarse a las unidades activas del servicio militar. Pero hay una excepción: si después de cinco años siguen siendo el sostén económico de su familia, quedarán exentos de entrar al servicio activo.
- Art. 51Si tienes 18 años y estás estudiando algo más avanzado que la secundaria (como preparatoria, bachillerato, carrera técnica o profesional), puedes pedir que te dejen ir al servicio militar después, para que no tengas que dejar la escuela. Esto aplica solo si tú lo solicitas voluntariamente. Te darán un permiso para retrasar tu incorporación al servicio activo nada más por el tiempo necesario para que termines tus estudios. Así, primero acabas tu preparación y luego cumples con tu obligación militar.
- Art. 52Si debes tu servicio militar por estar en el caso del artículo anterior, el aplazamiento solo te lo dan por el tiempo que dure una sola carrera según los planes de estudio. Además, para preparar tu tesis y hacer el examen profesional, te pueden dar máximo un año extra de prórroga.
- Art. 53Si por una razón muy fuerte que no pudiste controlar (como una enfermedad grave o un accidente), y lo compruebas con documentos, no terminas tu carrera en el tiempo extra que te dieron, te pueden dar más tiempo. Ese nuevo plazo será solo lo indispensable para que acabes tus estudios. Pero ojo: ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que ya te habían dado originalmente entre que te dieron la primera prórroga y la fecha en que debías terminar.
- Art. 54El artículo 54 dice que, para el servicio militar, solo se toman en cuenta como "causas de fuerza mayor" aquellos imprevistos que pasan sin que tú puedas hacer nada para evitarlos. Es decir, situaciones que no estaban en tus planes y que no pudiste evitar, aunque las hubieras visto venir. Por ejemplo, una inundación repentina que te impide llegar a tu registro o una enfermedad grave que te da de sorpresa. No cuentan las excusas como el tráfico o que se te hizo tarde, porque ahí sí dependía de ti. En resumen, solo vale si fue algo totalmente fuera de tu control y que no pudiste evitar.
- Art. 55Si eres mexicano y cumples 18 años viviendo en el extranjero, puedes pedirle a la Secretaría de la Defensa Nacional que retrase tu entrada al servicio militar por un máximo de cinco años. Esto solo aplica si estás en alguna de estas situaciones: si estás en un caso parecido al del artículo 51 de este reglamento (como ser hijo único o sostén de familia), o si ir al servicio te causaría problemas muy serios, como perder tu trabajo o tus estudios. La decisión la toma la Secretaría, no es automática.
- Art. 56Si alguien está en la cárcel por un delito y cumple 18 años mientras está detenido o cumpliendo su condena, el juez automáticamente lo pone en una situación especial llamada "disponibilidad". Eso significa que, aunque sigue preso, va a recibir clases o capacitación dentro del penal. Esta situación dura todo el tiempo que esté en la cárcel, ya sea durante su proceso o mientras cumple su castigo. En pocas palabras, la ley busca que los jóvenes que ya son mayores de edad sigan estudiando o aprendiendo algo útil dentro de la prisión.
- Art. 57Si tienes libertad condicional (es decir, te dejaron libre mientras esperas tu sentencia o después de una condena), te van a dar instrucción militar junto con los demás que estén en tu misma situación. Además, serás aplazado automáticamente del servicio de las armas, sin que tengas que hacer ningún trámite. Esto aplica tanto para los que están procesados como para los que ya fueron sentenciados pero tienen condena condicional.
- Art. 58Este artículo dice que ciertos mexicanos pueden pedir un permiso para no ir al servicio militar (llamado "aplazamiento") cuando cumplan 18 años, aunque hayan salido bien en el examen médico. El aplazamiento aplica solo si eres la única persona que mantiene económicamente a tu familia en situaciones específicas, como ser casado y mantener a tu esposa e hijos, ser viudo o divorciado responsable de tus hijos, o ser el único sostén de tus padres, abuelos, hermanos menores o la persona que te crió si eres hijo adoptivo. También aplica si eres el único que cuida a tu mamá sin apoyo de su esposo. En pocas palabras, si eres joven y cargas con la responsabilidad de mantener a tu familia, puedes retrasar tu servicio militar.
- Art. 59El artículo 59 dice que los mexicanos que cumplan con lo que señala el artículo anterior, van a recibir su entrenamiento militar, y solo podrán ser llamados a filas (movilizados) por orden de edad, empezando por los más grandes, pero solo después de que ya hayan llamado a todas las personas de la reserva a la que pertenecen. Esto quiere decir que no te pueden movilizar de golpe, sino que primero pasan por todos los de tu grupo antes de llegar a ti.
- Art. 60Si estás haciendo tu servicio militar como conscripto y dentro de los primeros seis meses te surge una de las causas que menciona el artículo 58 (como problemas de salud o familiares graves), te van a dar un aplazamiento y te aplicarán las mismas reglas que a los que ya están en esa situación. Pero si esas causas aparecen después de los primeros seis meses, vas a quedar en disponibilidad, es decir, ya no tendrás que seguir activo en el servicio, pero podrías ser llamado si se necesita.
- Art. 61El artículo 61 dice que te pueden cancelar el aplazamiento o prórroga del servicio militar si pasan ciertas cosas. Por ejemplo, si cambias de carrera después de que te dieron el permiso, o si no entregas un papel de la escuela en los primeros 30 días del año que demuestre que sí estás estudiando. También te lo cancelan si te expulsan de la escuela, si te portas muy mal y causas desorden a juicio de la Secretaría de la Defensa, o si el procesado o condenado queda libre. Además, si no cumples con tus obligaciones del artículo 58 o si cambia tu situación por otra razón justificada, también te lo quitan.
- Art. 62Si quieres retrasar tu servicio militar o extender un aplazamiento, tienes que pedirlo por escrito en la Oficina Central del Reclutamiento. En tu solicitud debes incluir tu nombre completo (apellidos paterno y materno), el número de matrícula que te dieron y los motivos por los que pides el aplazamiento. También tienes que llevar una autorización firmada por tus papás o tutores, y pruebas que demuestren que estás en alguno de los casos que menciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar.
- Art. 63Si eres estudiante y necesitas pedir un aplazamiento (como posponer un examen o entrega de trabajo), tienes que hacerlo a través de los directivos de tu escuela, no directamente a quien sea. Ellos van a revisar cómo te has portado y tu situación actual, y luego daran su opinión sobre si creen que es buena idea darte el tiempo extra o no. Todo eso lo pondrán por escrito en un informe.
- Art. 64Si vives en el extranjero y quieres pedir un aplazamiento o prórroga del servicio militar, tienes que hacer tu solicitud a través del cónsul mexicano que atienda tu zona. El cónsul va a investigar cómo te has portado y cuál es tu situación actual, y también va a dar su opinión sobre si es conveniente darte el aplazamiento o no. Básicamente, él es el intermediario entre tú y las autoridades militares.
- Art. 65El estado civil de una persona (si es soltero, casado, divorciado o viudo) solo se puede comprobar según lo que diga la ley civil de tu entidad. No vale andar con puros dichos o papeles que no estén avalados por la ley. Para acreditarlo, tienes que usar las actas del Registro Civil u otros documentos oficiales que la misma ley reconozca. En pocas palabras, no basta con que digas que eres soltero o casado, necesitas un documento legal que lo demuestre.
- Art. 66Este artículo dice que las personas que mantienen económicamente a su familia pueden demostrar que por esa razón están exentos de hacer el servicio militar, usando cualquier tipo de prueba que sea válida según las leyes de México (como actas de nacimiento, comprobantes de ingresos o documentos oficiales). Las autoridades que hacen el reclutamiento son las que deciden si esas pruebas son suficientes o no.
- Art. 67Para ejercer una profesión, debes comprobar que realmente estudiaste y te graduaste. Esto se hace mostrando tu título universitario, pero no cualquier copia: tiene que ser el documento original o una copia legalizada. La legalización es un sello o certificación oficial que confirma que el título es auténtico y válido.
- Art. 68Si hay dudas sobre la fecha o lugar donde nació una persona, se puede pedir que lo compruebe. Lo primero es pedir una copia oficial del acta de nacimiento. Si no hay acta, se puede usar una copia del acta de bautizo, siempre que la revise una autoridad local o alguien autorizado. Y si ni siquiera fue bautizado ni registrado, se acepta un estudio de un perito o cualquier otra prueba que convenza a las autoridades del registro.
- Art. 69Para que un mexicano pueda entrar a la Armada como marinero, tiene que comprobar que nació en México. Si eres hijo de papás mexicanos, solo necesitas presentar tu acta de nacimiento o, si no la tienes, un acta de bautizo firmada por una autoridad. Si eres hijo de extranjeros y cumpliste 18 años entre 1917 y 1934, necesitas tu acta de nacimiento más un documento de la Secretaría de Relaciones Exteriores que muestre tu nacionalidad. Si eres hijo de extranjeros y cumpliste la mayoría de edad después de 1934, debes llevar tu acta de nacimiento y un papel de esa misma secretaría que demuestre que no decidiste tener la nacionalidad de tus papás en los tres meses siguientes a tus 18 años. En pocas palabras, todo se trata de presentar los papeles correctos para probar que eres mexicano de nacimiento.
- Art. 70Si alguien quiere comprobar que es mexicano por naturalización, la única prueba que sirve es la carta de naturalización que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores. No se vale usar ningún otro documento para demostrarlo.
- Art. 71Los sorteos que se mencionan deben hacerse frente a todo el público, no a escondidas. Además, tienen que realizarse en el lugar, la fecha y la hora que se hayan anunciado antes en la convocatoria (el aviso oficial). El Presidente de la Junta es el encargado de que todo se lleve con orden y sin problemas durante el evento.
- Art. 72Para que un sorteo sea válido, deben estar presentes los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y, además, uno o varios inspectores militares que son elegidos por el Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Zona. Esto asegura que todo se haga de manera correcta y legal, con testigos oficiales de la autoridad.
- Art. 73El secretario de la junta va a hacer un acta por cuatro copias, donde va a anotar todo lo importante que pase durante el sorteo. Esa acta y sus copias tienen que ser firmadas por los miembros de la junta, el inspector militar y tres representantes de los que están en el sorteo (los conscriptos). Si alguna de esas personas no sabe firmar, en lugar de su firma va a poner su huella digital.
- Art. 74Si eres mexicano, tienes 18 años y vives en el municipio, tienes que ir al sorteo del servicio militar, a menos que tengas una razón válida para no asistir. Si no puedes ir, tus papás, tutores o un representante autorizado pueden ir por ti, solo con una carta simple (no necesita timbres). Esos representantes pueden demostrar quiénes son con copias simples de documentos o con testigos.
- Art. 75Cuando se junte el grupo de personas que van a participar en un sorteo, el Presidente de la Junta debe informarles que tienen derecho a elegir, mediante voto a mano alzada o diciendo el nombre en voz alta, a tres representantes de entre ellos mismos. El único trabajo de esos representantes es asegurarse de que el sorteo se haga de manera legal y sin trampas. Además, los representantes elegidos pueden pedir que se anoten en el acta (el documento oficial del evento) cualquier problema o queja que surja durante el sorteo.
- Art. 76El día del sorteo, a cada miembro de la Junta y a los representantes de los que van a participar se les va a dar una lista con los nombres y números de registro de cada persona que pueda ser seleccionada. Esa lista se entrega en el momento, sin demoras. Así todos saben quiénes están en el sorteo y pueden verificar que esté completo.
- Art. 77El artículo 77 explica cómo se hace un sorteo militar. Primero, en un frasco (ánfora) vacío y tapado se meten bolas blancas (que son los que sí serán seleccionados) y bolas negras (los que no). Las bolas blancas son el número de jóvenes que tocan al municipio, más un 20% extra; el resto del total de participantes son bolas negras. Durante el sorteo, las bolas se revuelven seguido para que no haya trampas. El frasco se pone en un lugar visible para que todos vean que todo es legal y nadie haga trampa.
- Art. 78El presidente de la junta va a elegir a un niño menor de 10 años, que se va a parar junto a la urna o caja donde se guardan las bolas. Mientras se va nombrando a los que están enlistados, el niño saca una bola de la urna. El presidente empieza a leer los nombres desde el último de la lista hacia arriba. Al mismo tiempo, se van haciendo dos listas: en la primera se anotan, en el orden que salgan, los que van a servir en el ejército activo y luego el 20% extra; en la segunda lista se anotan los que sacan bolas negras, que son los que no quedan seleccionados. Al final, se leen en voz alta las listas de los que sí fueron elegidos y se pegan en lugares públicos para que todos las vean.
- Art. 79Si te tocó un número de sorteo bajo, del 1 hasta el número que se fijó para tu municipio, tienes que presentarte al servicio militar activo de inmediato. Los que tengan números más altos van a una lista especial marcada con un 20% y se llamarán poco a poco, según el orden del sorteo, solo para llenar los lugares que queden vacíos. Si no cumples con ir cuando te toque, te pueden acusar del delito de insumisión, que es básicamente no obedecer la ley del servicio militar.
- Art. 80Si alguien se queja o reclama sobre cómo se hizo una rifa o sorteo, eso no significa que todo se tenga que detener. El sorteo y lo que sigue (como entregar premios) puede seguir adelante. Solo se para si la autoridad que debe revisar el reclamo dice que hay que hacerlo. Mientras no haya una resolución oficial, todo sigue su curso normal.
- Art. 81Los inspectores militares tienen permiso para arreglar en el momento cualquier problema o duda que surja durante el sorteo del servicio militar. Ellos deciden al instante cómo resolverlo, pero después tienen que avisar a sus jefes más altos sobre lo que pasó. Esto aplica para la etapa en que los jóvenes ya están cumpliendo su servicio en el activo, es decir, cuando ya están enlistados y en entrenamiento.
- Art. 82Los jóvenes que son llamados al servicio militar y asignados a unidades que están funcionando normalmente tendrán que cumplir con su servicio durante un año. Esto aplica solo para quienes son enviados a esas unidades activas, no para todos los que hacen el servicio. En términos simples, si te toca ir a una unidad activa, tu obligación dura exactamente un año.
- Art. 83Los jóvenes que están haciendo el servicio militar (llamados conscriptos) se dividen en dos grupos para presentarse al cuartel. El primer grupo entra el 1 de enero y sale el 31 de diciembre del mismo año. El segundo grupo entra el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. Ambos grupos pasan a la Primera Reserva, que es como una lista de personas que ya cumplieron y están disponibles si el país los necesita.
- Art. 84Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional publica una convocatoria para el sorteo del servicio militar. En esa convocatoria, la Secretaría decide cuántos soldados (conscriptos) van a entrar al servicio en cada fecha que ya está marcada por la ley. Esto lo hace siguiendo lo que dice el artículo 9° de esta misma ley. En pocas palabras, cada año se define el número exacto de personas que deberán presentarse en las fechas del sorteo.
- Art. 85Los jóvenes que tienen que hacer el servicio militar y son metidos a la cárcel antes de la fecha en que deben presentarse al cuartel, automáticamente se les aplaza su entrada al servicio. La autoridad militar avisará al director de la prisión para que, cuando terminen su condena o los suelten, los mande directo con el mando militar más cercano.
- Art. 86Los conscriptos (jóvenes que cumplen con el servicio militar) que por alguna razón se hayan retrasado y lleguen después que los de su generación a las unidades del ejército activo, se tendrán que quedar en esas unidades o en las que les asigne la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta que cumplan exactamente un año de servicio.
- Art. 87Si alguien sale de la cárcel cuando ya cumplió 25 años, ya no tendrá que hacer el servicio militar en las fuerzas activas, o sea, no se le va a pedir que esté en el cuartel o en misiones. En su lugar, lo van a meter directo a la Reserva, que es como una lista de personas que pueden ser llamadas solo en emergencias. Lo van a poner en el mismo nivel o categoría que le corresponda según su edad y situación. Básicamente, después de los 25 ya no te toca hacer la "cola" o el servicio como soldado raso.
- Art. 88Los soldados que están haciendo su servicio militar y logran ser sargentos se van a la Reserva cuando terminen su año de servicio, igual que los demás. Pero si ellos quieren y son aceptados, pueden pedir quedarse en el servicio activo como soldados profesionales, o sea, de planta.
- Art. 89Los sargentos del ejército en activo pueden ser de dos tipos: los que estudiaron en escuelas especiales para subir de rango, o los cabos que cumplen el servicio militar y luego son ascendidos a sargentos. Para que los cabos suban, tienen que pasar pruebas que demuestren que son capaces y saben hacer su trabajo. Ser sargento es un puesto profesional, no cualquier persona lo puede tener.
- Art. 90El artículo 90 dice que todos los oficiales del ejército en servicio activo, desde el rango más bajo (Subteniente) hasta el más alto (General de División), deben ser personas que estudiaron una carrera profesional. En otras palabras, no cualquiera puede ser oficial; necesitas tener estudios profesionales, como una licenciatura o ingeniería, para poder ocupar esos puestos. Esto garantiza que quienes mandan en el Ejército sean preparados y capacitados. Aplica solo para los que están trabajando activamente, no para los retirados o de reserva.
- Art. 91Cada año, la Secretaría de Marina le dice a la Secretaría de la Defensa Nacional cuántos mexicanos nacidos en México deben cumplir su servicio militar en la Armada el año siguiente. Esto se hace para que ese número se considere cuando se realiza el sorteo del servicio militar. En otras palabras, la Marina avisa cuántas personas necesita para que se incluyan en el sorteo y puedan ser llamadas a la Armada en lugar del Ejército.
- Art. 92El artículo 92 dice que la información de la que habla el artículo anterior tiene que enviarse a más tardar el 1 de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no entrega esos datos, se va a entender que no necesita ningún grupo de personas (contingente) para el año siguiente.
- Art. 93La Oficina Central de Reclutamiento calcula cuántos jóvenes de cada municipio deben ir al servicio militar en la Armada. Después, les avisa a las oficinas de zona, y estas a su vez se lo dicen a las oficinas de sector y a las Juntas Municipales de Reclutamiento. En palabras simples, es como una cadena de avisos: la oficina principal decide los números y luego pasa la información a las oficinas locales de tu zona. Así todos saben cuántos “conscriptos” (personas que tienen que hacer el servicio militar) se necesitan de cada lugar.
- Art. 94La Armada tendrá a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa. Su trabajo será coordinar y comunicar información entre ambas instituciones. Así se aseguran de que todo esté en orden cuando sea necesario.
- Art. 95En las oficinas donde se hacen los sorteos del servicio militar, debe haber un representante de cada Zona o Sector Militar mientras dure el proceso de reclutamiento. Esto quiere decir que, para que todo sea transparente, cada zona o sector tiene a alguien ahí vigilando cómo se lleva a cabo el sorteo.
- Art. 96Cuando haya una autoridad de la Armada en los puertos, esa autoridad elige a un Oficial Inspector para que esté presente en el sorteo que organiza la Junta Municipal. Si no hay personal de la Armada en el puerto, entonces la Secretaría de Marina elige a los Capitanes de Puerto u otras autoridades del mar para que asistan al sorteo.
- Art. 97La Armada Nacional va a dividir el país en dos zonas para llamar a la gente a hacer el servicio militar en la marina. Una zona incluye los puertos e islas habitadas de la costa del Pacífico, y la otra cubre los puertos e islas habitadas de la costa del Golfo de México. Esto significa que, si vives en esos lugares, ahí te van a reclutar si te toca servir. Solo aplica para la Armada, no para el Ejército o la Fuerza Aérea.
- Art. 98En los sorteos del Servicio Militar Nacional que se hacen en los puertos, se meten en una tómbola cierta cantidad de bolitas azules. La cantidad es igual al número de lugares disponibles más un veinte por ciento extra que pida la Armada para cada año. De ese total, tres quintas partes se eligen en la costa del Pacífico y lo que sobra en la del Atlántico.
- Art. 99Cuando termines bien tu servicio militar en la Armada como conscripto, puedes entrar por tu propia voluntad como marinero, que es un rango dentro de la misma institución. Esto significa que, si cumples con todo como te piden, tienes la oportunidad de seguir ahí, pero ahora como voluntario y con un grado reconocido. La ley te da esa opción solo si concluyes el servicio militar de manera satisfactoria.
- Art. 100Si eres un joven que entra al servicio militar en la Armada y ya tienes una profesión o carrera útil para ellos, como mecánico, enfermero o ingeniero, la ley dice que pueden ponerte a trabajar en un área donde uses esos conocimientos. Esto quiere decir que no te van a poner a hacer cualquier cosa, sino en un puesto especializado que vaya con lo que sabes hacer.
- Art. 101Si termina tu año de servicio en un barco o lugar donde estés trabajando y todavía estás en un puerto diferente al de tu casa, tienes derecho a que te den un boleto gratis en barco para regresar al puerto donde vives. Esto aplica sin importar si el barco o base donde trabajas está lejos.
- Art. 102Los soldados que están haciendo su servicio militar en barco, ya sea navegando o parados en otro país, deben seguir trabajando aunque se termine su tiempo de servicio. No pueden dejar el barco hasta que llegue a un puerto de México. Eso quiere decir que su obligación se alarga solo hasta que pisen territorio nacional.
- Art. 103Los marineros que están cumpliendo su servicio militar obligatorio en la Armada no tendrán que trabajar en labores de limpieza, cocina o mantenimiento en los barcos o bases navales. Es decir, no los van a poner a barrer, trapear o lavar platos, solo harán tareas propias de su entrenamiento naval. Esto aplica para los jóvenes que están haciendo el servicio militar en la Marina. Así que si entras como conscripto a la Armada, te dedicas a lo tuyo, no a servir como personal de limpieza.
- Art. 104Para entrar a la Armada como soldado, lo más importante es que sepas leer y escribir. Si cumples con eso, te van a seleccionar según este orden: primero, los mexicanos de nacimiento que ya trabajaron en barcos mercantes. Segundo, los que son o fueron pescadores, o trabajaron en cosas relacionadas con el mar. Y tercero, los mexicanos de nacimiento que vivan en estados que tienen costa.
- Art. 105Este artículo habla sobre los conscriptos, que son jóvenes que cumplen con el servicio militar obligatorio. Si uno del Ejército quiere pasarse a la Armada (la Marina), puede cambiar su lugar con otro de la Marina que quiera ir al Ejército, pero primero debe pedirlo por escrito. El tiempo para hacer la solicitud y quién decide si se permite el cambio lo acuerdan entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina.
- Art. 106El artículo 106 dice que cuando haya ciudadanos en la reserva o con servicio aplazado, y también en casos que no estén escritos en este reglamento pero tengan que ver con la Armada, se van a manejar según las reglas de otro reglamento especial para esas situaciones. En pocas palabras, si algo no está previsto aquí, se aplicarán las normas del reglamento correspondiente.
- Art. 107Si quieres entrar voluntariamente al Ejército, debes cumplir con estos requisitos: tienes que hacer una solicitud por escrito; si eres menor de edad, necesitas el permiso de tu papá, tutor o quien te cuide (si no sabes firmar, pones tus huellas digitales). También debes ser mexicano de nacimiento o naturalizado, tener entre 18 y 30 años, y ser soltero, viudo o divorciado sin hijos, o no ser el que mantiene a tu familia. Además, necesitas que dos personas de confianza avalen que tienes buena conducta, o un certificado de la policía que diga lo mismo y cuánto tiempo has vivido en esa zona. Por último, si tienes más de 21 años, no debes estar suspendido en tus derechos como ciudadano; si eres menor, no debes estar en ninguna situación que pudiera causar esa suspensión. Y tienes que pasar un examen médico.
- Art. 108Si estás en el ejército y te casas, tienes derecho a renunciar a tu contrato de enganche (es decir, a salir del servicio) sin necesidad de hacer ningún trámite complicado. En otras palabras, casarte es razón suficiente para que te den de baja si así lo pides. Pero esto solo aplica si eres un voluntario normal; si ya eres un profesional del ejército (como un oficial o especialista), el matrimonio no será motivo para que te corran del servicio.
- Art. 109Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas pueden entrar como voluntarias al servicio militar. Ese número es el tope máximo que se permite; no pueden aceptar a más de eso. O sea, si quieres enlistarte por tu propia voluntad, solo habrá cupo para un límite fijado por adelantado.
- Art. 110Si decides alistarte como voluntario en el Ejército, vas a firmar un contrato con el gobierno. Ese contrato lo hace la Secretaría de la Defensa Nacional y no puede durar más de 3 años. Básicamente, te comprometes a servir por un tiempo máximo de 3 años.
- Art. 111Los voluntarios que quieran ser especialistas en una labor técnica deben, como mínimo, saber leer y escribir. Eso significa que no necesitan estudios avanzados, pero sí saber lo básico de leer y redactar. Así se aseguran de que puedan entender instrucciones o reportes simples.
- Art. 112Los soldados voluntarios, que son los que se enlistan por su propia cuenta, solo van a hacer trabajos de especialistas o de sirvientes (como limpieza o mantenimiento). En tiempos de paz, está totalmente prohibido que los conscriptos (los jóvenes que cumplen el servicio militar obligatorio) sean asignados a trabajar como sirvientes.
- Art. 113Los oficiales de las Reservas tienen que estar en la primera etapa hasta los 36 años, y en la segunda hasta los 50. Los sargentos y cabos cumplen en la primera hasta los 33 años y en la segunda hasta los 45. Los reservistas sin rango militar (los que no son jefes ni oficiales) están en la primera hasta los 30 y en la segunda hasta los 40. Aquí “primera” y “segunda” se refieren a dos grupos o fases distintas dentro de las Reservas militares.
- Art. 114El artículo 114 dice que si eres mexicano y antes tuviste un rango militar, pero ya no estás en servicio activo, te van a reconocer ese mismo rango dentro de la Reserva que te toque según tu edad. La única excepción es si te dieron de baja del ejército por una sentencia firme de un juez; en ese caso, ya no te reconocen tu rango anterior y solo quedarás como un reservista simple, sin jerarquía especial.
- Art. 115Si eres militar profesional y te dan de baja del servicio activo por una razón honorable, te pasan automáticamente a la reserva si tienes menos de 50 años. Esto aplica solo si eres oficial y tu salida fue por un motivo que no manche tu reputación. Causar alta en las Reservas significa que quedas registrado para que te puedan llamar de nuevo si se necesita.
- Art. 116Los reservistas son personas que ya cumplieron su servicio militar obligatorio o que están en la reserva del Ejército. En tiempo de paz, no pueden subir de rango más allá de Capitán 1°, a menos que haya una excepción (esa excepción está en el artículo 115). Eso significa que durante tiempos normales, sin guerra de por medio, no pueden llegar a ser comandantes o generales.
- Art. 117Los soldados que son llamados a servicio activo durante una guerra y obtienen un rango más alto que el de Capitán Primero (como Mayor o Coronel), se quedan con ese grado aunque termine el conflicto y sean dados de baja. Es decir, no pierden el ascenso que ganaron en combate. Esto aplica solo para los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo si es necesario.
- Art. 118Este artículo dice de dónde salen los Oficiales de la Reserva, que son personas que pueden ser llamadas al servicio militar aunque no estén en el ejército activo. Estos oficiales pueden ser: 1) jóvenes que hicieron su año de servicio militar en el ejército activo y cumplen con ciertos requisitos; 2) voluntarios que ya no están en el servicio activo, todavía tienen la edad adecuada para estar en la reserva y cumplen con lo que pide el siguiente artículo; y 3) sargentos de primera que ya tenían ese rango en la reserva y se ganan un ascenso por sus conocimientos y constancia. Todo esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 120.
- Art. 119Los soldados que están haciendo el servicio militar, ya sea porque les tocó por ley (conscriptos) o porque se apuntaron por su cuenta (voluntarios), pueden ser recomendados para convertirse en Subtenientes de complemento (un rango de oficial de bajo nivel). Esto lo hacen sus comandantes, siempre que al terminar su tiempo en el servicio activo cumplan con estos requisitos: tener buena salud comprobada con un certificado médico, haber tenido buena conducta según sus jefes, mostrar capacidad para mandar un grupo de soldados llamado sección, y pasar un examen tanto teórico como práctico sobre los temas que la Secretaría de la Defensa Nacional elija.
- Art. 120El artículo 120 dice que los Oficiales y Sargentos primeros de las Reservas pueden subir de rango, pero solo si cumplen con ciertos requisitos. Primero, deben tener buena salud comprobada con un certificado médico y haber tenido buena conducta, que sus jefes deben confirmar. También tienen que mostrar que saben mandar una sección, es decir, un grupo de soldados, y haber estado al menos tres meses en Cuerpos de Tropa. Además, deben tener un 80% o más de asistencia en instrucción y prácticas, y según su rango, los Oficiales necesitan mínimo 8 años en su puesto, mientras que los Sargentos primeros solo 1 año. Por último, deben pasar un examen teórico-práctico que la Secretaría de la Defensa Nacional decida.
- Art. 121El artículo 121 dice que los exámenes teórico-prácticos (que mezclan preguntas escritas con ejercicios prácticos) se harán cuando y como lo ordene la Secretaría de la Defensa Nacional. También deben seguir las mismas reglas que se usan en las Escuelas Militares de Formación. En pocas palabras, estos exámenes no son cualquier cosa, sino que se aplican con la misma seriedad y requisitos que en esas escuelas.
- Art. 122El artículo dice que cuando te dan el resultado de una propuesta para un ascenso, te tienen que avisar y tú tienes la obligación de presentarte al examen correspondiente. Si no te presentas o repruebas, no puedes volver a presentar ese examen hasta que pasen dos años. Si cumples con todo, entonces te dan el nombramiento oficial del puesto.
- Art. 123Cuando termines tu servicio militar como voluntario o conscripto, si llegaste al rango de Cabo o Sargento, al irte a la reserva te quedas con ese mismo grado. Es decir, no te bajan de puesto ni te quitan el rango que ganaste.
- Art. 124Los reservistas (personas que están en la lista de reserva del servicio militar) pueden subir de rango a Cabos y Sargentos si cumplen estos requisitos: tener buena salud con un certificado médico, haber tenido buena conducta comprobada por sus jefes, haber estado mínimo 6 meses en su puesto actual, haber asistido al 80% de las instrucciones y prácticas, saber lo básico de primaria, y pasar un examen teórico-práctico que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 125Nadie puede subir de rango de Cabo o Sargento si no cumple con los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Esto es porque esos puestos requieren habilidades y conocimientos especiales que deben estar comprobados, y no se puede pasar por alto esa regla por ningún motivo. Así que, básicamente, necesitas tener lo que pide la ley para poder ascender.
- Art. 126Los Oficiales que entrenan a las Reservas deben analizar con cuidado cómo se porta y qué tan capaz es cada persona que están formando. Con esa información, tienen que reportar a sus jefes quiénes, en su opinión, se merecen un ascenso. Básicamente, el artículo dice que los instructores evalúan a su gente y recomiendan a los más destacados para que suban de puesto.
- Art. 127El artículo 127 dice que, cuando se ordene una movilización (es decir, cuando se llame a filas por una emergencia nacional), los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero aún pueden ser llamados) que tengan habilidades técnicas útiles para el Ejército están obligados a usarlas si se les pide para defender al país. El Mando militar decide a su criterio en qué puestos necesitan a cada persona. Si no te piden para un puesto especial, te asignan a cualquier unidad del Ejército para servir como soldado raso.
- Art. 128Los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero siguen en la lista del Ejército, tienen que ir a recibir su entrenamiento siguiendo un instructivo especial. Ese instructivo se llama cartilla y la hace el Estado Mayor del Ejército o la oficina que haga su función. En términos simples, si eres reservista, debes presentarte a las prácticas cuando te digan, según las reglas que ponga el Ejército.
- Art. 129Si eres reservista y no te presentas a las prácticas militares en los días y horas que te marcaron en tu cartilla o en los programas oficiales, te van a castigar con un arresto de 1 a 15 días. Eso significa que te pueden detener por un período corto como sanción disciplinaria. No importa la excusa, si no asistes, aplica el castigo.
- Art. 130La instrucción que reciben los reservistas tiene cuatro partes: la individual, donde aprenden lo básico por su cuenta; la de conjunto, que es entrenar en grupo coordinándose con otros; la práctica de maniobras, que son ejercicios simulando situaciones reales; y la de tiro, que es aprender a disparar armas. Todo esto es parte de su preparación como reservistas, pero no se dan más detalles en este artículo.
- Art. 131Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deciden cada año qué grupos de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) deben ser llamados para recibir entrenamiento. Ellas mismas establecen la cantidad exacta de personas que serán convocadas. Esto aplica tanto para el Ejército como para la Marina.
- Art. 132Los reservistas (militares que no están en servicio activo todo el tiempo) que tengan cierto rango siempre van a estar a cargo de la unidad que les toca según ese rango. No importa la situación, ellos ejercen el mando directo sobre su grupo de soldados. En otras palabras, si eres reservista y tienes un puesto, siempre serás el jefe directo de la tropa que te corresponde por ese puesto. No hay excepciones a esta regla.
- Art. 133Si te llaman a instrucción como reservista, tienes que poner toda tu atención y ganas en lo que te enseñen. Esto es parte de tu deber como mexicano, aunque sea solo una pequeña parte de lo que implica ser soldado. Tú eres responsable de aprender lo más que puedas para estar listo y ayudar a defender al país si es necesario.
- Art. 134El personal de las reservas, sin importar qué tipo de entrenamiento reciba según este reglamento, tiene la obligación de seguir aprendiendo todo lo relacionado con lo militar por cualquier medio que esté a su alcance. Para facilitar eso, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina van a crear manuales, guías y otros materiales que les parezcan útiles, y los van a repartir sin costo, como una herramienta para que los reservistas se sigan preparando. Básicamente, es un compromiso de mantenerse capacitados y el gobierno pone los medios gratis para que puedan hacerlo.
- Art. 135Este artículo dice que las personas que forman parte de la reserva del Ejército o la Marina deben saber en todo momento a qué grupo o unidad pertenecen. Así, cuando los llamen para alguna actividad, puedan responder rápido y sin demoras. Además, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen la obligación de poner los medios necesarios para que los reservistas siempre puedan obtener esa información. En otras palabras, tanto el soldado como el gobierno deben estar coordinados para que no haya confusiones cuando se necesite a la reserva.
- Art. 136El artículo dice que la máxima autoridad del ejército mexicano, a través de su área de reservas, tiene el permiso de convocar a las personas que están en la reserva militar (es decir, quienes ya cumplieron su servicio militar). Puede llamarlos para hacer prácticas, entrenamientos o solo para verificar que sigan disponibles, pero solo por el tiempo necesario para eso, sin excederse.
- Art. 137El artículo 137 dice que cuando necesiten llamar a los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo), lo harán a través de avisos que pondrán en lugares públicos como plazas o mercados, los publicarán en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más leídos de la región, y también los anunciarán por la radio para que todo mundo se entere.
- Art. 138La convocatoria debe explicar bien para qué es, en qué fecha hay que presentarse, cuánto tiempo tienes para hacerlo y cualquier otra condición que haga falta según el caso.
- Art. 139Un reservista es alguien que ya cumplió su servicio militar pero puede ser llamado otra vez. Si recibe una orden de presentarse y no lo hace sin una razón válida, se le aplicará un castigo. Ese castigo está explicado en el artículo 61 de la Ley del Servicio Militar.
- Art. 140Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva (es decir, personal militar que no está en servicio activo todo el tiempo) solo pueden volver al servicio activo si hay una movilización parcial o total, como en una emergencia o guerra. En ese caso, su trabajo sería comandar a las tropas de la propia reserva o a las que les asignen. Esto significa que no pueden regresar al servicio activo por su cuenta o en situaciones normales, solo cuando el país lo necesite de verdad.
- Art. 141Si eres parte de las Reservas y te llaman a servir en el Ejército, mientras estés activo tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier militar de carrera, según tu rango o jerarquía. Esto significa que te tocan los mismos beneficios, permisos y responsabilidades que a los soldados regulares. No importa si normalmente no estás en servicio: al ser movilizado, te tratan igual que a ellos.
- Art. 142Cuando se ordene la desmovilización, todas las personas que forman parte de las reservas militares saldrán inmediatamente del servicio activo, es decir, dejarán de estar en funciones. Al salir, pierden tanto los derechos como las obligaciones que tenían mientras estaban activos, como sueldo o responsabilidades. Es importante que sepas que, bajo ninguna circunstancia, pueden seguir trabajando en el activo una vez que termine la razón por la que fueron llamados.
- Art. 143Cuando hay una movilización, los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero aún pueden ser llamados) son considerados parte del Ejército activo desde el día en que se publique la convocatoria. Esto significa que desde esa fecha aplican las mismas reglas y obligaciones que los soldados en servicio.
- Art. 144El artículo 144 dice cuál es tu domicilio para asuntos del servicio militar. Si eres menor de edad y vives con tus papás, tu domicilio es la casa de ellos. Si eres huérfano menor de edad, es donde viven tus tutores o representantes. Si ya eres mayor de edad, tú puedes elegir si es donde vives o donde tienes tu negocio, y debes avisarlo a las autoridades. Si no avisas que cambiaste de casa, tu domicilio será el lugar donde te empadronaron para el servicio militar. Y si no has cumplido con ninguna de tus obligaciones militares, tu domicilio será donde te encuentren.
- Art. 145Si eres hombre en edad de servicio militar (entre 18 y 40 años aproximadamente) y te cambias de casa, tienes 5 días para avisarle a las oficinas de reclutamiento de tu municipio, tanto del lugar donde vivías antes como del nuevo. Puedes hacerlo en persona o por escrito. Si lo haces por escrito, debes usar un formulario especial (el modelo número 7) que te dan gratis en las oficinas de correos; no necesitas pagar estampillas ni porte. Cuando entregues el aviso, te sellarán una copia como comprobante de que cumpliste.
- Art. 146Si eres un hombre mexicano en edad de hacer el servicio militar, pero no estás en el ejército activo y, por tu trabajo o por cualquier otra razón, no vives en un solo lugar fijo, tienes que avisarle a la Junta Municipal de Reclutamiento que te toca. Ellos se encargarán de informar a la Oficina Central de Reclutamiento, y también mandarán copia a las oficinas de tu zona y sector. Después, la Oficina Central decidirá cómo y dónde vas a cumplir con tus obligaciones del servicio militar, tomando en cuenta lo que tú les expliques.
- Art. 147Para cumplir con lo que dice el artículo 148, las Juntas Municipales de Reclutamiento deben tener dos libros iguales donde anotan a la gente que se registra. Cada cinco años, esos libros se guardan así: uno se envía a la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro se queda en el Archivo Municipal. Es como hacer dos copias de una lista importante: una va a la autoridad más grande, y la otra se queda en el municipio por si se necesita consultar.
- Art. 148Este artículo dice que los libros militares deben incluir cierta información de cada persona. Entre los datos están: un número de registro (matrícula), el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y los nombres de los papás. También pide saber si eres mexicano por nacimiento o naturalización, tu domicilio, si estás soltero o casado, y hasta qué nivel estudiaste. Además, anotan a qué te dedicas y si tienes alguna razón para no hacer el servicio militar.
- Art. 149El artículo 149 dice que la Junta Municipal de Reclutamiento (la oficina local encargada del servicio militar) tiene que hacer dos cosas para cumplir con lo que pide la ley: primero, anotar en la columna de Observaciones de sus libros si los mexicanos que están en las reservas (es decir, los que ya cumplieron el servicio militar) tienen alguna situación especial, como estar exentos o tener alguna condición. Segundo, también debe apuntar ahí si esas personas cambian de domicilio. Esto sirve para que la junta tenga un registro actualizado de dónde están y en qué situación se encuentran esos ciudadanos. En palabras sencillas, es como llevar una lista con notas sobre los soldados de reserva para saber si se mudan o si algo les afecta.
- Art. 150Cuando una persona se cambia de casa y vive en otro municipio, la junta de reclutamiento de su lugar anterior tiene que mandar su tarjeta de registro a la junta del nuevo domicilio y anotar el cambio en sus libros. La junta del nuevo municipio, al recibir esa tarjeta, debe abrir un nuevo registro en sus libros explicando por qué se inscribió, pero sin asignarle un número nuevo de matrícula. O sea, solo se actualiza la información, no se le da de alta como si fuera la primera vez.
- Art. 151Cuando un mexicano se registra para el servicio militar, el gobierno le da gratis una cartilla que prueba quién es y que cumplió con sus obligaciones militares. En esa cartilla van: tu foto de frente, tus datos personales (nombre completo, edad, dónde trabajas, si eres soltero o casado, y tu dirección), un número de identificación, el tipo de soldado que eres, a qué corporación te asignan, a qué unidad te tocaría ir si hay una emergencia nacional, la firma de la autoridad que la emite, tu firma si sabes escribir, el sello de la oficina de reclutamiento o del consulado, y tu huella digital.
- Art. 152El artículo 152 dice que el número de matrícula (como el de tu cédula profesional o registro oficial) es único para cada persona. Eso significa que ese número solo te pertenece a ti y no se puede dar a nadie más, sin importar el motivo. Ni siquiera si te cambias de nombre, te mudas o pasa cualquier otra cosa, ese número no se transfiere a otra persona. Es como una huella digital: solo para ti.
- Art. 153Los retratos para documentos oficiales deben ser de frente, en forma cuadrada, de 3.5 por 4.5 centímetros de tamaño, mostrando la cabeza y el cuello. La distancia desde donde empieza el cabello hasta la punta de la barbilla debe medir 2.1 centímetros. La foto debe tomarse con fondo blanco, la cabeza en posición normal, sin sombrero ni ningún tipo de retoque o edición.
- Art. 154La cuartilla de identificación es como una credencial que te dan a ti y solo a ti, por eso no la puedes prestar ni regalar a nadie. Si le haces rayones, borrones o cambios, ya no sirve y pierde su validez. Es como tu INE: es personal e intransferible.
- Art. 155La Cartilla de Identificación del Servicio Militar Nacional es un documento que, por ley, no te pueden negar si eres mexicano y estás en la edad para hacer el servicio militar (normalmente a los 18 años). Sin embargo, si no has cumplido con tus obligaciones militares, como presentarte al sorteo o hacer tu servicio, las autoridades te van a reportar a quien corresponda para que te investiguen o sancionen. En pocas palabras, te dan el documento, pero no te libra de haber fallado en tus deberes del servicio militar.
- Art. 156Si necesitas renovar tu Cartilla de Identificación, te van a dar la misma que tenías, con el mismo número de matrícula. Pero en el documento van a poner bien claro que es una renovación, y si es la segunda, tercera o más veces que la tramitas también lo van a anotar. Para que te la entreguen, primero te tienen que tomar las huellas dactilares (las huellas de tus dedos) y verificar que eres tú. Así nadie más puede sacarla a tu nombre.
- Art. 157Este artículo dice que cualquier autoridad en México (como policías, jueces o funcionarios) tiene la obligación de explicarle a los mexicanos por qué es buena idea tener y cargar la Cartilla de Identificación. La Cartilla es un documento que comprueba que ya cumpliste con el servicio militar. Básicamente, las autoridades deben convencerte de que traerla contigo te puede ayudar o ser útil.
- Art. 158El artículo 158 dice que en las cartillas de identificación y las tarjetas índice deben poner la huella del dedo pulgar derecho en el espacio que está marcado para eso. Si no se puede tomar esa huella, entonces se usa la del pulgar izquierdo. Y si tampoco es posible, se toma la huella de cualquier otro dedo. En todos los casos, hay que escribir claramente de qué dedo es la huella que se puso.
- Art. 159El artículo 159 dice que las cédulas dactiloscópicas (tarjetas donde se registran las huellas digitales) deben tener, por un lado (anverso), las huellas de cada dedo de ambas manos, cada una en su lugar indicado. Por el otro lado (reverso), se toman las huellas de control de los mismos dedos, pero sin incluir los pulgares. En pocas palabras, se sacan dos juegos de huellas: uno completo por un lado y otro sin los pulgares por el otro.
- Art. 160La Secretaría de la Defensa Nacional va a ser la encargada de dar las reglas sobre cómo se deben tomar y usar las huellas dactilares (las huellas de los dedos) para identificar a las personas. Su objetivo es que todas las dependencias usen el mismo sistema y que se promueva su uso en todo el país.
- Art. 161Si alguien miente o comete errores a propósito al hacer los documentos que pide la ley, va a tener problemas con las autoridades. Esas personas serán turnadas a los jueces federales para que les abran un proceso penal. Esto significa que pueden recibir un castigo legal, como multa o cárcel, según lo que diga el Código Penal. En pocas palabras, no juegues con los papeles oficiales porque te puede ir mal.
- Art. 162Las tarjetas con los nombres (tarjetas índices) se guardan en orden alfabético. Las fichas de las huellas digitales (fichas dactiloscópicas) se organizan siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional, usando el sistema "Vusetich". Para clasificarlas más a detalle, se usan las rayas o marcas de las huellas (trazo o raya de Galton) y otros datos que la experiencia muestre que sirven. En pocas palabras, te dice cómo se archivan los nombres y las huellas digitales de las personas.
- Art. 163Si eres mexicano y estás en edad militar (18 a 40 años aproximadamente), cada año tienes que presentar o enviar tu Cartilla de Identificación Militar para que te la sellen. Esto se hace entre el 15 de marzo y el 15 de abril, en las oficinas de Reclutamiento de tu zona o sector, dependiendo de dónde vivas. Si resides en el extranjero, debes hacer este trámite en el Consulado de México.
- Art. 164Cuando te sellen la Cartilla de Identificación, van a revisar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares, como las que marca la Ley del Servicio Militar. Si no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades y tendrás que pagar una multa o cumplir una sanción. Hasta que no cumplas con ese castigo, no te van a sellar la cartilla. Solo después de que hayas pagado o cumplido la pena, podrás tramitar el visado de tu cartilla.
- Art. 165Cada vez que cambies algo de tu vida que esté registrado en tu Cartilla de Identificación (como tu domicilio, estado civil o trabajo), tienes que actualizarlo ahí mismo. Es como cuando le avientas agüita a tus papeles para que estén al día. La cartilla es un documento que te identifica, y llevar tus datos actualizados te ayuda a no tener broncas con trámites.
- Art. 166Cuando firmes un contrato o hagas una solicitud por escrito a una autoridad, tienes que poner tu número de matrícula del servicio militar. También debes indicar si en tu Cartilla de Identificación aparece un sello que confirme que cumpliste con tus obligaciones militares, como lo pide la ley y el reglamento. En otras palabras, es obligatorio mencionar los datos de tu cartilla para que se sepa que ya hiciste tu servicio militar. Esto aplica tanto para papeles con particulares como para los que entregas al gobierno.
- Art. 167Cuando alguien fallece, el médico que firma el acta de defunción tiene que pedir la Cartilla de Identificación (antes se usaba como identificación oficial) y anotar en el certificado que la recogió, o ponerle la huella digital del difunto. Después, esa cartilla debe enviarse a la Oficina Central de Reclutamiento para que la saquen de los archivos activos y la guarden en un lugar aparte. Si el médico no lo hace, los jueces del Registro Civil o los encargados del cementerio tienen la obligación de recoger la cartilla y mandarla ellos mismos.
- Art. 168La Oficina Central de Reclutamiento (la autoridad encargada del servicio militar) debe enviar a tiempo las Cartillas de Identificación (el documento que comprueba que ya cumpliste con el servicio militar) a las oficinas municipales y a los consulados de México en el extranjero. Se mandarán las que se necesiten en cada lugar. Además, esas oficinas tendrán que firmar un recibo para confirmar que las recibieron.
- Art. 169Las Juntas Municipales de Reclutamiento y los Consulados de México tienen que probar ante la Oficina Central de Reclutamiento que las Cartillas de Identificación (el documento que antes se usaba para el servicio militar) se están usando de manera correcta. Esto lo deben hacer de forma completa y clara, sin dejar dudas. La ley no dice cómo exactamente, pero ellos tienen la obligación de demostrar que están manejando bien esas cartillas.
- Art. 170La Oficina Central de Reclutamiento es una oficina que se encarga de coordinar el servicio militar, y depende de la Dirección de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esto quiere decir que esta oficina recibe órdenes y está organizada bajo el mando de esa dirección. Básicamente, es como una pieza más dentro de la estructura de la Secretaría de la Defensa, que es la institución que maneja todo lo relacionado con el ejército en México.
- Art. 171El Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional se encarga de ponerse de acuerdo con el Secretario de la misma dependencia para organizar cómo y cuándo se va a hacer el reclutamiento militar (el proceso para llamar a los jóvenes a cumplir con el servicio militar). Después de ese acuerdo, él da las órdenes sobre todo lo relacionado con ese proceso. Básicamente, este artículo dice quién tiene la responsabilidad de planear y dirigir cómo se llama a la gente para el servicio militar.
- Art. 172La Oficina Central de Reclutamiento es como el jefe máximo de todo el proceso del servicio militar. Entre sus funciones está elegir a las personas que trabajarán en las oficinas de reclutamiento de cada zona y sector. También decide si te pueden dar un anticipo para cumplir con tu servicio antes de tiempo, pero solo hasta el límite de personas permitido. Además, resuelve si puedes aplazar tu servicio si lo pides, y se encarga de llevar todos los datos de los mexicanos que deben enlistarse. Por último, organiza el sorteo, reparte a los reclutas y atiende tus dudas sobre cómo aplicar la ley del servicio militar.
- Art. 173La Oficina Central del Reclutamiento va a tener los trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Básicamente, el gobierno le asignará el número de personas que hagan falta según la cantidad de trabajo que tenga. No hay un número fijo de empleados, sino que se ajusta según lo que se necesite en cada momento.
- Art. 174Para reclutar gente o entrenar reservistas, México se divide en el mismo número de zonas de reclutamiento que de zonas militares. Esto significa que, por cada zona militar que hay, existe una zona especial donde se llama a los ciudadanos para cumplir con su servicio militar o estar disponibles si el país los necesita. En pocas palabras, el país se organiza así para saber a quién y de dónde convocar.
- Art. 175La Oficina de Reclutamiento de Zona es como un mando medio: está arriba de las Oficinas de Reclutamiento de Sector (que son más locales) y abajo de la Oficina Central de Reclutamiento (que es la que manda a todas). Su trabajo es revisar los casos que llegan desde las oficinas de sector y, si algo necesita una decisión final, lo pasa a la Oficina Central para que ella resuelva. En corto, es un filtro entre las oficinas chicas y la central.
- Art. 176Cada lugar en el país donde se recluta gente para el ejército tiene una oficina encargada. El jefe de esa oficina es elegido por el Secretario de la Defensa Nacional, mientras que los soldados o personal militar que trabajen ahí los asigna la Oficina Central de Reclutamiento. En pocas palabras, los altos mandos militares deciden quién está al mando y quién ayuda en cada oficina de reclutamiento.
- Art. 177Los gobernadores de los estados que estén en las Zonas de Reclutamiento van a nombrar a una persona. Esa persona va a representar los intereses de los jóvenes en edad militar de su estado. Esto será ante la Oficina de Reclutamiento de Zona, que es la oficina encargada del reclutamiento. Su trabajo es ayudar a que se cumpla bien la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, el gobernador elige a alguien para que cuide los derechos de los jóvenes que deben presentarse al servicio militar.
- Art. 178Los gobernadores de los estados pueden contratar o despedir a sus representantes civiles (como asesores o secretarios particulares) cuando ellos quieran, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Sin embargo, si despiden a alguien, esa persona no tiene que dejar su puesto hasta que la persona que la va a reemplazar llegue y empiece a trabajar oficialmente. Esto es para que no se quede el puesto vacío y el trabajo no se detenga. Básicamente, la persona despedida sigue en su chamba hasta que el nuevo llegue a ocupar su lugar.
- Art. 179Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además de la gente que ya tienen para trabajar, deben tener a tres personas fijas: un Secretario, un Médico Militar y un Archivista. El Secretario se encarga de los papeles y trámites, el Médico Militar revisa la salud de los que quieren entrar al servicio, y el Archivista guarda y ordena los documentos. Así, la oficina siempre cuenta con estos roles para que todo funcione bien.
- Art. 180Los representantes civiles que elijan los gobernadores deben cumplir con estos requisitos: ser mexicanos, tener más de 25 años, saber leer y escribir y, de preferencia, ser Oficial de Complemento (un puesto en el servicio militar para reservistas). También deben pertenecer a las Reservas del Ejército, haber cumplido con sus obligaciones militares según su edad y ser personas de buena reputación (honorabilidad).
- Art. 181Las oficinas de reclutamiento de zona, que son como las jefaturas regionales del servicio militar, tienen varias tareas importantes. Reciben y revisan los documentos que les mandan las oficinas más chicas, y también deciden si alguien ya no puede hacer el servicio por inutilidad física. Además, pueden darle la razón o corregir las decisiones de las oficinas de sector sobre problemas de salud, y mandan la información a las juntas municipales. También se encargan de aprobar las listas de jóvenes que deben participar en el sorteo del servicio militar, y de organizar dónde y cuándo deben presentarse los conscriptos (los que ya fueron sorteados) y los reservistas (los que ya cumplieron pero deben volver a entrenar). Finalmente, llevan un control de todos los hombres en edad militar que viven en su zona para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones.
- Art. 182La Oficina de Reclutamiento de Sector, que es la que se encarga de organizar lo del servicio militar en una zona específica, tiene que reportarse directamente al Jefe de ese mismo Sector. Esto significa que no depende de nadie más, solo del jefe de su área. En otras palabras, el que manda en esa oficina es el Jefe del Sector, sin intermediarios.
- Art. 183La Oficina de Reclutamiento de Sector es como el jefe directo de las Juntas Municipales de Reclutamiento (que son las que reclutan en los municipios), pero también es como el segundo al mando de la Oficina de Reclutamiento de Zona. Su trabajo es pasarle a la Oficina de Zona todos los asuntos que necesiten ser revisados o resueltos en una segunda vuelta.
- Art. 184Cada año, los ayuntamientos (el gobierno del municipio) deben elegir, en una reunión oficial llamada sesión de cabildo, a una persona de la comunidad para que sea su representante ante la oficina de reclutamiento de la zona. Ese representante civil no es militar, es un ciudadano común, y dura en el cargo solo el tiempo que se necesite. Esto aplica solo para los municipios que están dentro del área que cubre esa oficina de reclutamiento.
- Art. 185Los representantes civiles de tu municipio deben cumplir con estos requisitos: ser mexicano, de entre 21 y 40 años; saber leer y escribir; estar en la Reserva y haber cumplido con sus obligaciones militares; vivir en el mismo municipio al que representan; y ser una persona de buena reputación, es decir, que la gente los conozca como alguien honesto y confiable.
- Art. 186Los representantes de cada municipio tienen la tarea de ayudar a que se cumplan bien la Ley y el Reglamento. Estos representantes deben aconsejar al Jefe del Sector, que es la persona encargada del área, en las decisiones que afecten a los jóvenes que están en edad de servicio militar en su municipio. Su trabajo solo aplica dentro de los límites del municipio donde fueron elegidos.
- Art. 187Los municipios tienen el derecho de despedir o cambiar a sus representantes en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Sin embargo, la persona que está siendo removida no se va del puesto hasta que la nueva persona que la va a reemplazar sea nombrada oficialmente y empiece a trabajar. Es como cuando renuncias a un trabajo: no te vas hasta que llega la persona que ocupará tu lugar.
- Art. 188La Oficina Central de Reclutamiento va a escoger a los soldados necesarios para que trabajen en las oficinas de reclutamiento de cada sector. En pocas palabras, el equipo básico que van a poner ahí será: una persona que lleve los papeles y trámites (el Secretario), un doctor militar y alguien que guarde y ordene los documentos (el Archivista).
- Art. 189Si hay tanto jale en el consultorio o en la unidad médica que los doctores militares no dan abasto, el jefe del área puede pedir ayuda de un médico civil. Ese doctor civil va a trabajar junto con el militar, siguiendo las reglas de la Ley del Servicio Militar. Básicamente, es como cuando en un trabajo hay demasiada chamba y el jefe mete a alguien de fuera para que le eche la mano al equipo.
- Art. 190Las Oficinas de Reclutamiento de Sector tienen varias tareas importantes relacionadas con el servicio militar. Entre ellas, eligen a tres vecinos de cada municipio para formar parte de la Junta Municipal de Reclutamiento, que es el grupo local que organiza el servicio militar. También deben revisar que el registro de personas esté completo y exigir que las Juntas Municipales obliguen a quienes no se hayan inscrito a hacerlo. Además, pueden ordenar exámenes médicos si alguien no está de acuerdo con su evaluación física y concentrar a los jóvenes que fueron sorteados para llevarlos a las unidades del ejército. Por último, deben vigilar que los reservistas asistan a sus llamados de instrucción y pedir informes sobre todo lo que hacen.
- Art. 191Ser miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es obligatorio, no puedes renunciar al cargo. Además, es un servicio que haces sin recibir sueldo por ello, como si fuera una labor voluntaria para tu comunidad. Como miembro, debes actuar con honestidad y lealtad, siguiendo al pie de la letra la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Es muy importante que te tomes en serio tu trabajo y lo estudies bien, porque si cumples tus deberes de manera correcta y eficiente, el Servicio Militar funcionará mejor.
- Art. 192Las Juntas Municipales de Reclutamiento son el grupo de personas que organizan el servicio militar en tu municipio. Está formado por el Presidente Municipal (el alcalde), un Regidor (que es como un concejal), y tres vecinos que tengan buena reputación y sean elegidos por el jefe de la zona militar. El Presidente Municipal será el jefe de esta junta, y en la primera reunión del año los miembros elegirán a uno de los vecinos para que sea el secretario (el que toma notas y organiza los papeles).
- Art. 193En la primera reunión que tenga el Cabildo (que es como el grupo de personas que gobiernan un municipio), los demás miembros van a elegir a un Regidor para que sea parte de la Junta. Eso se hace mediante una votación, y gana quien tenga más votos a favor. No se necesita que todos estén de acuerdo, solo la mayoría. Así de sencillo se asigna a esa persona.
- Art. 194Para que tres vecinos de tu colonia formen parte de la Junta Municipal de Reclutamiento (la que organiza el servicio militar), deben cumplir con estos requisitos: ser mexicanos de entre 21 y 39 años, saber leer y escribir, tener papeles en regla con el servicio militar (estar en la Reserva y haber cumplido) y ser personas honestas y de buena fama. El Jefe del Sector es quien los elige.
- Art. 195El artículo 195 dice que los médicos que están en edad de hacer el servicio militar y que ya tienen su cédula profesional para trabajar, además de vivir en el mismo municipio, deben ayudar a la Junta Municipal en tareas específicas del servicio militar. También aplica para los empadronadores, que son las personas encargadas de registrar a los ciudadanos para el censo militar. Esas tareas ya están marcadas en la Ley del Servicio Militar y en este reglamento. En pocas palabras, si eres doctor en edad militar y vives en el municipio, te pueden pedir que colabores con ciertas cosas obligatorias del servicio.
- Art. 196Si el encargado de la Oficina de Reclutamiento tiene una razón válida (como un problema grave) y lo comprueba primero, puede mandar al Jefe de Sector que quite del cargo a cualquiera de los tres vecinos que él mismo eligió. O sea, los superiores pueden echar a un vecino de su puesto si está haciendo algo mal, pero solo después de verificar que sea cierto. Esto aplica tanto para la oficina de tu zona como para la oficina central.
- Art. 197Cada año, la Junta Municipal de Reclutamiento va a nombrar a las personas encargadas de hacer el censo en cada manzana o sector de tu colonia. Estas personas, llamadas empadronadores, tienen que vivir exactamente en la misma manzana o sector donde van a trabajar. Además, deben cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 194 de esta ley.
- Art. 198Las personas encargadas del reclutamiento en cada municipio deben repartir a los jóvenes en edad militar entre los doctores que tengan entre 21 y 40 años y estén autorizados para trabajar. Esos doctores tienen la obligación de hacerles el examen médico sin cobrarles nada. La distribución se hace con base en la información que tengan las juntas. En pocas palabras, los médicos jóvenes deben checar gratis a los muchachos que tocan para el servicio militar.
- Art. 199Las Juntas Municipales de Reclutamiento son como las oficinas locales encargadas del servicio militar. Su trabajo principal es hacer un padrón (una lista) de todos los mexicanos que ya están en edad de cumplir con el servicio militar, y llevar su registro actualizado. También se encargan de darte tu Cartilla de Identificación Militar, hacerte un reconocimiento médico, y recibir cualquier queja, solicitud o trámite que tú quieras presentar, para después enviarlo a una oficina más grande con su respectivo informe. Además, tienen que hacer las listas para el sorteo, publicarlas para que todos sepan quiénes participan, y decirles claramente a los candidatos cuáles son sus obligaciones y las consecuencias legales si no las cumplen. Finalmente, organizan el sorteo, reúnen a los que salieron sorteados y los presentan ante la autoridad militar. Si alguien no cumple con sus obligaciones, ellos son los encargados de reportarlo a las autoridades correspondientes.
- Art. 200Después de que se empadronen a todos los jóvenes y terminen su registro y revisión médica, la Junta Municipal de Reclutamiento (que es la oficina local encargada del servicio militar) hace unas listas con los mexicanos que ya cumplieron 18 años. En esas listas deben aparecer cuatro datos de cada persona: su número de matrícula (como un folio único), su nombre completo, a qué se dedica (su trabajo o estudio) y su dirección. Básicamente, es el padrón oficial de quiénes están listos para el servicio militar ese año.