Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes libertad condicional (es decir, te dejaron libre mientras esperas tu sentencia o después de una condena), te van a dar instrucción militar junto con los demás que estén en tu misma situación. Además, serás aplazado automáticamente del servicio de las armas, sin que tengas que hacer ningún trámite. Esto aplica tanto para los que están procesados como para los que ya fueron sentenciados pero tienen condena condicional.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Los procesados y condenados que gocen de libertad o condena condicional, respectivamente, recibirán instrucción en el grupo de disponibilidad de su clase y serán igualmente aplazados de oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.