Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes libertad condicional (es decir, te dejaron libre mientras esperas tu sentencia o después de una condena), te van a dar instrucción militar junto con los demás que estén en tu misma situación. Además, serás aplazado automáticamente del servicio de las armas, sin que tengas que hacer ningún trámite. Esto aplica tanto para los que están procesados como para los que ya fueron sentenciados pero tienen condena condicional.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los procesados y condenados que gocen de libertad o condena condicional, respectivamente, recibirán instrucción en el grupo de disponibilidad de su clase y serán igualmente aplazados de oficio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.