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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos mexicanos pueden pedir un permiso para no ir al servicio militar (llamado "aplazamiento") cuando cumplan 18 años, aunque hayan salido bien en el examen médico. El aplazamiento aplica solo si eres la única persona que mantiene económicamente a tu familia en situaciones específicas, como ser casado y mantener a tu esposa e hijos, ser viudo o divorciado responsable de tus hijos, o ser el único sostén de tus padres, abuelos, hermanos menores o la persona que te crió si eres hijo adoptivo. También aplica si eres el único que cuida a tu mamá sin apoyo de su esposo. En pocas palabras, si eres joven y cargas con la responsabilidad de mantener a tu familia, puedes retrasar tu servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aun declarado útiles en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes: I.- El casado que por su personal esfuerzo sea sostén único de su esposa e hijos, si los hubiere; II.- El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos; III.- El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra inutilizada para ganársela; IV.- El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle inútil para el trabajo o sea sexagenario; V.- El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que se le imposibilite por más de un año para hacerse cargo del mantenimiento de la familia; VI.- El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; VII.- El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo o sexagenaria; VIII.- El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, es inútil para el trabajo o sexagenario; IX.- El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores inútiles para el trabajo, siempre que aquéllos y éstos carezcan de todo elemento de vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.